Disposiciones Sintetizadas, Dirección General de Pesca, Año 2020 Disp. N° 40, 42, 45 y 46

Fecha de publicación28 Agosto 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PAGINA 12 Viernes 28 de Agosto de 2020
Disp. N° 43 05-08-20
Artículo 1°.- SANCIONAR por la infracción a los ar-
ticulas 38°, 39° Y 46° de la Ley N° XI N° 35 «Código
Ambiental de la Provincia del Chubut», a la empresa
BOLLAND & CIA S.A. con multa por el valor correspon-
diente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) litros
de gasoil calculado sobre la cotización actualizada de
venta en boca de expendio, establecido por el Automóvil
Club Argentino sito en calle Alvear y Dorrego de Ia ciu-
dad de Comodoro Rivadavia.-
Artículo 2°.- La empresa BOLLAND & CIA S.A. debe-
rá en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días
proceder a la presentación del Diagnóstico Ambiental, el
que deberá ser consensuado y aprobado por la Direc-
ción General Comarca Senguer San Jorge. El plazo de
ejecución de los estudios será de NOVENTA (90) días
corridos, una vez aprobado el plan. De los resultados de
la investigación surgirán las medidas a llevar adelante
para el saneamiento del sitio. Consecuentemente el Plan
de remediación, con ingeniería detallada del mismo debe-
rá ser presentado a los TREINTA (30) días de aprobado,
quedando bajo su exclusivo cargo los costos del mismo.-
Artículo 3°.- En caso de incumplimiento de lo esta-
blecido en el Artículo 2° de la presente Disposición, se
procederá a la clausura preventiva del establecimiento,
sin perjuicio de las sanciones y acciones que pudieran
corresponder.-
Artículo 4°.- Contra la presente Disposición podrá
interponerse recurso jerárquico dentro de los DIEZ (10)
días siguientes a la fecha de notificación de la presente,
conforme lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto N°
1282/08.-
Disp. N° 44 06-08-20
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la designación de la
Abogada Roxana CORONADO D.N.I N° 20.843.304 como
Instructor Sumariante en el Expediente N° 243/15-
MAyCDS,-
Artículo 2°.- Desígnese Instructor Sumariante al abo-
gado Santiago Martin AGUILERA D.N.I. N° 29.282.343
quien deberá llevar adelante el sumario administrativo
que tramita en el Expediente mencionado en el artículo
anterior, de acuerdo a los artículos 4, 13, 14, 15, 16 ,17
Y 18 del Decreto N° 1282/08.-
DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA
Disp. N° 40 13-07-20
Artículo 1°.- IMPONGASE, a la firma MAKRO S.A.
con domicilio constituido en María Ludovina Andión 2545
(Puerto Rawson), de la ciudad de Rawson, Provincia
del Chubut, la multa de PESOS TRESCIENTOS MIL
($300.000), por la infracción a la Resolución N° 003/
2017- SP, Artículo 41 Inc. 8, 9, 16 Y 18 Y concordantes,
en virtud del accionar del B/P ALTAR (Mat. 2906), el día
30 de Noviembre de 2019.
Artículo 2°.- la multa aplicada deberá ser abonada
originando el comprobante de pago a través de la pági-
na web de la Dirección General de Rentas de la Provin-
cia del Chubut y realizando el depósito dentro de los
DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguien-
te de la notificación de éste acto, debiendo enviar co-
pia del depósito a ésta Secretaría, para proceder al
oportuno archivo del Expediente N° 100/2020-SP, si
correspondiere.-
Artículo 3°.- De no cumplimentarse con lo dispues-
to en el artículo anterior, se librará la correspondiente
boleta de deuda e inmediatamente se promoverá la
ejecución fiscal, de acuerdo con lo prescripto por la
Ley IX N° 75.
Artículo 4°.- Contra la presente Disposición, podrá
interponerse dentro de los CINCO (5) días de notifica-
da la presente el correspondiente Recurso de Apela-
ción, según lo establecido por la Ley IX N° 75.-
Disp. N° 42 13-07-20
Artículo 1°.- IMPONGASE, a la firma PESQUERA GIAN
FRANCO S.A. con domicilio constituido en Charcas N°
144, de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut,
la multa de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000),
por la infracción al Art.1° de la Resolución N° 003/17-
SP, Art. 41° Incs. 8, 9, 16 Y 18 de la Ley IX N° 75 Y
concordantes, en virtud del accionar del B/P FRANCO
JOSE (MAT - 2984), el día 11 de Noviembre de 2019.
Artículo 2°.- La multa aplicada deberá ser abonada
originando el comprobante de pago a través de la pági-
na web de la Dirección General de Rentas de la Provin-
cia del Chubut y realizando el depósito dentro de los
DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguien-
te de la notificación de éste acto, debiendo enviar co-
pia del depósito a ésta Secretaría, para proceder al
oportuno archivo del Expediente N° 1818/2019-SP, si
correspondiere.
Artículo 3°.- De no cumplimentarse con lo dispuesto
en el artículo anterior, se librará la correspondiente boleta
de deuda e inmediatamente se promoverá la ejecución
fiscal, de acuerdo con lo prescripto por la Ley IX N° 75.
Artículo 4°.- Contra la presente Disposición, podrá
interponerse dentro de los CINCO (5) días de notifica-
da la presente el correspondiente Recurso de Apela-
ción, según lo establecido por la Ley IX N°75.-
Disp. N° 45 13-07-20
Artículo 1°.- IMPONGASÉ, al Sr. OTTULICH, JUAN
CARLOS, con domicilio constituido en la calle Eloff N°
2165, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia
del Chubut, la multa de PESOS DOSCIENTOS MIL
($200.000.-), por infracción a los Art. 2 de la Disposición
N° 169/88-DGIMyPC, Art. 41 Incs. 8, 16 Y 18 de la Ley IX
N° 75 Y concordantes, en virtud del accionar del B/P
BAGUAL (Mat. 3078), el día 27 de Diciembre de 2019.
Artículo 2°.- La multa aplicada deberá ser abonada
originando el comprobante de pago a través de la pági-
na web de la Dirección General de Rentas de la Provin-
cia del Chubut y realizando el depósito dentro de los
DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguien-
te de la notificación de éste acto, debiendo enviar co-
pia del depósito a ésta Secretaría, para proceder al
oportuno archivo del Expediente N° 0053/2020-SP, si
correspondiere.
Artículo 3°.- De no cumplimentarse con lo dispuesto

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