Disposiciones Generales

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas145-161
SECCIÓN II 38
RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
BASE DE LA PRESENTACIÓN POLÍTICA
Art. 5 8- La repres entación política t iene por base la poblac ión y
con arregl o a ella se ejerc erá el dere cho elector al.
Concordancias: arts. 1, 22 y 45 CN.
La representación política aparece enunciada por primera
vez en la Constitución fra ncesa de 1791, como consecuencia del
principio consagr ado en el artículo 3 d e la Declaración de D ere-
chos de 1789, que reere: “toda sober anía reside esenc ialmente
en la Nación”.
La idea de represe ntación encuentra su ex plicación en la
investidura, toda vez que los gob ernados, mediante la el ección,
lo que hacen es investir de po der a los gobernantes, q uienes lo
38 Parte orgánica. A partir de la sección II nos encontramos con la parte orgánica, es decir,
aquella que expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, los Poderes del Estado, los
órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivascompetencias.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ejercen con cará cter autónomo dentro de los lim ites de su com-
petencia.
La Provincia no se gobier na a sí misma, sino que es g ober-
nada a través de represent antes. Los electores no t rasmiten a los
elegidos podere s, por el contrario, el e lector designa al que ha brá
de desempeñar se como representa nte temporario.
En este sentido, larepresentación políticaestá relacionada
con la idea de control y re sponsabilidad del re presentante. Ellos
deben actuar con re sponsabilidad respecto de las exige ncias de la
ciudadanía que lo susten ta, de manera que si no so n satisfechas,
le será retirada la conanza.
En nuestro sistema políti co –electora l– ese retiro de con-
anza sólo es posible, de no mediar delito, en las siguientes elec-
ciones. Las mism as, entonces, no implican un mecanism o de tras-
misión de poder, sino una forma de designación, un medio para
la elección de los má s capaces, los más car ismáticos o los que
poseen mayor grado de co nvencimiento en la población.
El artículo 23 de la Convenci ón Americana sobr e Derechos
Humanos 39 dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a:
- Participa r en la dirección de los asuntos públicos, d irecta-
mente o por medio de repre sentantes libremente el egidos.
- Votar y ser elegidos en e lecciones perió dicas auténticas,
realizadas por sufr agio universal e igual y p or voto secreto que
garantice la libre expre sión de la voluntad de los ele ctores.
- Tener acceso, en cond iciones general es de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
La Reforma Consti tucional de 1994 muestra s ignicativos
avances en la calidad del s istema electoral; una de l as reformas
sustanciales implementadas en esta sección es la supresión de
la prohibición del voto para s oldados, agentes de poli cía, bombe-
ros, guardianes de cárceles hasta pasados dos meses después
de haber cesado en su e mpleo, lo que produjo la co nsecuente
modicación en la Ley Electoral 5.109.
39 Con jera rquía consti tucional, as ignada por e l artículo 75, in ciso 22, de la Cons titución
Nacional.

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