Disposiciones generales

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas11-23
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
LEY 9459
Sanción: 26/12/2007
Promulgación: 15/01/2008
Publicación: B.O. del 17/01/2008
TÍTULO I
RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Ámbito material de aplicación
Art. 1º. En el territorio de la Provincia de Córdoba, los
honorarios profesionales de abogados, procuradores y
peritos judiciales, se rigen por la presente ley, la que
reviste el carácter de supletoria para los supuestos en
que no exista pacto de honorarios.
Los peritos que se desempeñan en el proceso, deben
ser tratados con el mismo respeto y consideración que
se debe a los abogados según el art. 17 de la Ley Pro-
vincial Nº 5805.
1. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
La ley 9459 reitera el título creado por la ley 7269 y mante-
nido en la 8226, “Código Arancelario para Abogados y Procu-
radores”, pero en realidad regula los honorarios de abogados y
peritos, no de los procuradores, ya que se ha derogado el art. 46
de la ley 8226, único del Código que aludía a la remuneración
de los procuradores.
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:0911

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