Disposiciones generales

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520. Procedencia. Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables.

Si la obligación estuviere subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artículo 525, inciso 4, resultare haberse cumplido la condición o prestación.

Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promo-verse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago.

521. Opción por proceso de conocimiento. Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, resolverá cuál es la clase de proceso aplicable.

522. Deuda parcialmente líquida. Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.

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523.* Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

  1. El instrumento público presentado en forma.

  2. El instrumento privado suscrito por el obligado, reconocido judicial-mente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.

  3. La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

  4. La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.

  5. [La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.]

  6. El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

  7. Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.

    524. Crédito por expensas comunes. Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios...

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