Disposiciones Generales

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2012

ACUERDO Nº 5.675

Mendoza, 12 de diciembre de 2012.

Visto la Ley Nº 6.237 en cuyo artículo 41, sustituido por el artículo 63 de la Ley Nº 7.324, se crea un Fondo Estímulo, que se abonará a empleados y funcionarios que presten servicios en el Tribunal de Cuentas de la Provincia;

CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal estima oportuno y conveniente introducir modificaciones en el régimen de distribución del Fondo de Estímulo creado por Ley Nº 6.237 y reglamentado por Acuerdo Nº 3.886 y los que lo modifican.

  2. Que, igualmente, resulta conveniente aplicar las modificaciones que se introduzcan desde el uno de enero del año en curso.

Por ello, en uso de sus facultades,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el siguiente texto ordenado y actualizado del Acuerdo Nº 3.886 - Reglamento de Constitución y Distribución del Fondo de Estímulo Ley 6237, para empleados y funcionarios de este Tribunal de Cuentas, excluidos los integrantes del H. Cuerpo, que se incorpora como anexo al presente Acuerdo.

Artículo 2º

El presente Acuerdo regirá desde el 1 de enero de 2012. Por Dirección de Administración deberán adecuarse los cálculos a las reglas que se establecen y producir, de corresponder, las liquidaciones de las diferencias.

Artículo 3º

Poner en conocimiento del personal del Organismo y de la Dirección de Administración; comunicar a la Contaduría General de la Provincia; publicar en el Boletín Oficial; dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar.

Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David Caputto (Vocales).

______

ACUERDO Nº 3.886

(Texto aprobado por

Acuerdo Nº 5.675 del 7/12/2012)

CAPITULO I Artículos 1 a 11

METODOLOGIA DE CÁLCULO

Y DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

Art. 1

Aprobar la Planilla Distribución del Fondo Estímulo en función de las tareas desarrolladas que como Anexo I forma parte del presente Acuerdo, la cual servirá de base para la liquidación mensual del Fondo Estímulo creado por el art. 41 de la Ley Nº 6.237, modificado por el art. 63 de la Ley Nº 7.324. El numeral que figura para cada Grupo, aplicado conforme al procedimiento indicado en el artículo 3 sobre el monto determinado anualmente, se tomará como base para el cálculo de los Montos Máximos.

Art. 2

Este adicional tendrá el carácter de remunerativo no bonificable y será liquidado a los empleados y funcionarios, excluídos los Miembros del H. Cuerpo, que presten efectivamente servicios en el Tribunal, por lo que será percibido por el personal legalmente adscripto al mismo y no lo será por los empleados adscriptos a otras reparticiones.

Art. 3

El Fondo creado por Ley Nº 6.237, modificada por la Ley Nº 7.324, será distribuido íntegramente en el ejercicio y en forma mensual de la siguiente manera:

  1. El Fondo Estímulo Tribunal de Cuentas será el equivalente al 40% de la masa salarial anual total, excluido el Sueldo Anual Complementario, ejecutado por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio anterior a la liquidación del mismo. A este Fondo Estímulo determinado deberán adicionársele las contribuciones patronales vigentes.

    Entiéndase por masa salarial anual, al total del costo salarial anual, excluido el Sueldo Anual Complementario.

  2. Los Montos Máximos a liquidar, en función de los numerales establecidos en el Anexo I del presente Acuerdo, correspondientes a todo el personal excepto Miembros del Tribunal de Cuentas, se determinarán del siguiente modo:

    b.1)

    El monto total determinado para Fondo Estímulo se lo divide por trece (doce meses y S.A.C.), obteniendo el Fondo Neto Mensual a liquidar entre el personal, el cual constituye el importe máximo a distribuir mensualmente.

    b.2)

    Por otra parte se multiplican los numerales establecidos en el Anexo I para cada Grupo de tareas, por la cantidad de personas, categorías escalafonarias y funciones que desempeñan las mismas, lo que permite obtener el Numeral Total.

    b.3)

    Al Fondo Neto Mensual obtenido en el punto b.1) se lo divide por la sumatoria de numerales establecida en el punto b.2), resultando un importe por numeral en pesos que, multiplicado por el numeral asignado a cada Grupo, permite obtener los distintos Montos Máximos.

    b.4)

    Los Montos Máximos no se modificarán mientras se mantenga el importe determinado para Fondo Estímulo para el ejercicio, como así también la cantidad de agentes que, conforme a lo preceptuado en el presente Acuerdo, tienen derecho a la percepción del mismo.

    b.5)

    Sobre los Montos Máximos se aplicará la calificación obtenida y se efectuarán las deducciones correspondientes a las inasistencias y tardanzas, resultando el Importe Mensual que le corresponde a cada agente. Para ello se aplicará la siguiente fórmula:

    Importe Mensual = Monto Máximo * Calificación * Días Trabajados *

    10

    Días Hábiles

    (30 - Días computables como tardanza)

    30

Art. 4

Las economías producidas como consecuencia de haber liquidado montos inferiores a los Montos Máximos determinados se distribuirán mensualmente.

En la distribución mensual de las economías producidas participará todo el personal con derecho a percibir el Fondo Estímulo, excepto los integrantes del Grupo D - Funcionarios indicados en el Anexo I del presente Acuerdo.

Tendrán derecho a percibir las economías a que se refiere el presente artículo, aquellos agentes que hubiesen obtenido una calificación igual o superior a siete (7) en cada trimestre calendario.

El importe que corresponda liquidar a cada agente en la distribución mensual de las economías producidas se determinará en forma proporcional al Importe Mensual determinado según el art. 3º inc. b.5).

Art. 5

En ningún caso el Fondo Estímulo total mensual podrá superar mensualmente el 50% ni ser inferior al 10% del total de los haberes vigentes correspondientes al mes anterior al que se liquida, devengados por todos los agentes.

Entiéndase por total de haberes, el total de las retribuciones devengadas por el personal, sujeta o no a aportes y contribuciones, con exclusión de las asignaciones familiares y del adicional por antigüedad.

Sin perjuicio de la conformación del Fondo Estímulo, en lo relativo a la distribución individual la participación mensual de cada persona no podrá ser inferior al 20% del total de sus haberes nominales, salvo que su participación en el Fondo se encuentre disminuida por razones de no prestación de servicios de conformidad a los casos que se detallan en los arts. 6, 7, 8 y 9.

Entiéndase por haber nominal, el total de las retribuciones devengadas por el personal en el mes que se liquida, sujeta o no a aportes y contribuciones, con exclusión de las asignaciones familiares, del adicional por antigüedad y de este Fondo Estímulo.

Art. 6

El personal que incurra en inasistencias de cualquier índole previstas en las leyes vigentes (fallecimiento de familiar, rendir examen o formar parte de mesa académica, etc.), percibirá la parte proporcional de la participación en el Fondo que le corresponda en función de los días trabajados, respecto de los días hábiles del mes.

Art. 7

No se consideran días no trabajados:

  1. El periodo de Feria Judicial y compensaciones de la misma.

  2. En caso de licencia por accidente o enfermedad laboral.

  3. En caso de licencia para donar sangre.

  4. En caso de cursos de perfeccionamiento, jornadas de capacitación y/o acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento cuya asistencia haya sido autorizada por el Tribunal.

  5. En caso de licencia por maternidad o adopción.

  6. Licencia por razones de salud, debidamente justificada y por los términos previstos en la normativa vigente.

  7. Cuidado de familiar...

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