Disposiciones, Dirección General de Bosques y Parques, Año 2004 Disp. Nº 129

Fecha de publicación24 Enero 2005
Tipo de documentoDISPOSICIONES
Número de Gaceta9667
SecciónSección Oficial
Lunes 24 de Enero de 2005 BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Clase: 1984
Cargo: 3-004-IV
Escuela: Sede
Vacte. Por: Dcto. Nº 685/04
DISPOSICIONES
AÑO 2004
DIRECCION GENERAL DE BOSQUES
Y PARQUES
Disposición N° 129/04.
Esquel, 27 de diciembre de 2004.-
VISTO:
La Ley 5192/04; el Decreto N° 1798/04; la Dispo-
sición N° 76/04; el Decreto Ley N° 6.704/63; el Decre-
to N° 133/99; el Decreto N° 764/04; la Resolución N°
258/93; la Resolución N° 258/94; y;
CONSIDERANDO:
Que la Avispa Barrenadora de los Pinos (Sirex
noctilio) es declarada Plaga Nacional por Resolución N°
258/93 y por lo tanto su control es de carácter obligato-
rio; Que la Dirección General de Bosques y Parques
está implementando el Programa de Monitoreo y Control
de la Avispa Barrenadora de los Pinos (Sirex noctilio)
en la Provincia de Chubut creado por la Ley N° 5192/04;
Que la presencia y dispersión de la plaga en cues-
tión representa un riesgo para la producción foresto-
industrial, por lo que ha sido declarada por Decreto N°
1798/04 la Emergencia Sanitaria Forestal en todo el te-
rritorio provincial;
Que de acuerdo al Artículo 4° de la Ley N° 5192/04
la Dirección General de Bosques y Parques está
facultada a dictar las normas y medidas necesarias a
efectos de implementar y hacer cumplir el Programa;
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1798/04 faculta a
la Dirección General de Bosques y Parques a estable-
cer mediante Disposición las normas y condiciones bajo
las cuales podrán y/o deberán ser manejadas y apro-
vechadas las plantaciones puras o mixtas del género
Pinus, cualquiera sea su carácter, superficie o condi-
ción de dominio, como así también cualquier producto
forestal de la misma especie;
Que el Decreto N° 1798/04 en su Artículo 7° prohíbe
el trasporte de productos forestales del género Pinus
infestados con Sirex noctilio cualquiera sea su estado
de elaboración;
Que de acuerdo al Artículo 8° del Decreto N° 1798/
04 la Dirección General de Bosques y Parques está
facultada para establecer las barreras fitosanitarias
que considere necesarias para restringir el movimiento
de madera del género Pinus bajo cualquier estado de
elaboración;
Que la Dirección General de Bosques y Parques
está implementando en las jurisdicciones de Cholila y El
Maitén los Planes Operativos Anuales correspondien-
tes poniendo bajo manejo la plaga, que en las jurisdic-
ciones de Esquel y Trevelin han sido detectados y elimi-
nados los focos de infestación y que las jurisdicciones
de Corcovado y Río Pico constituyen zonas libres del
ataque de la plaga;
Que en el mes de diciembre se inicia el período de
vuelo de los adultos y que el transporte de material
infestado constituye la principal vía de dispersión de la
plaga;
POR ELLO:
El Director General De Bosques y Parques
DISPONE:
Artículo 1º.- Prohíbase la realización de tareas de
poda y corta en toda plantación pura o mixta del género
Pinus, cualquiera sea su carácter, superficie o condi-
ción de dominio, a partir del 03 de Enero de 2005 y
hasta tanto permanezca en vigencia la presente Dispo-
sición.
Artículo 2°.- La Dirección General de Bosques y
Parques podrá autorizar la realización de las tareas
citadas en el Artículo anterior cuando se estén reali-
zando actividades de manejo de la plaga establecidos
por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Los propietarios, usufructuarios o te-
nedores de plantaciones del género Pinus, o de sus
productos cualquiera sea su estado de elaboración,
deberán implementar las prescripciones que la Autori-
dad de Aplicación considere necesarias para el manejo
de la plaga.
Artículo 4°.- La trasgresión a lo establecido en el
Artículo anterior será pasible de las multas y/o penali-
zaciones establecidas en la reglamentación vigente,
pudiendo la Autoridad de Aplicación intervenir y ejecu-
tar los trabajos que considere necesarios o contratar a
terceros para tal fin, cuyos costos correrán por cuenta
del obligado.
Artículo 5°.- Defínase como área protegida del
ingreso de productos y subproductos de madera del
género Pinus susceptible de contener y propagar la
plaga Sirex noctilio, a la comprendida por las Jurisdic-
ciones Forestales de Cholila, Esquel, Trevelin, Corco-
vado, Río Pico y Alto Río Senguer y por el Ejido Municipal
de El Maitén, a partir del 03 de Enero de 2005 y hasta
tanto permanezca en vigencia la presente norma.
Artículo 6°.- Prohíbase a partir del 03 de Enero
de 2005 y hasta tanto permanezca en vigencia la
presente norma, el ingreso al área protegida definida
en el Artículo anterior de los siguientes productos y
subproductos forestales del género Pinus: rollizos, pos-
tes de alambrado, postes telefónicos, postes, varas,
varillones, puntales o despuntes, trozas mal formadas,
leña, varillas, postes cabañeros y trozas de construc-
ción; salvo expresa autorización de la Dirección Gene-
ral de Bosques y Parques.
Artículo 7°.- Dentro del área protegida, podrán co-
mercializarse y transportarse exclusivamente pro-

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