Disposición Técnico Registral 5/2014
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2014 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 5/2014Bs. As., 12/12/2014
VISTO la buena recepción que ha tenido, por parte de los usuarios, la implementación de algunos servicios brindados por este Registro mediante el empleo de medios informáticos, la Ley Nº 25.506 de “Firma Digital” y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02, y
CONSIDERANDO:
Que este Registro ya brinda algunos servicios de manera informatizada.
Que tales servicios han resultado de utilidad para los usuarios, mereciendo notoria aceptación, ya que brindan celeridad a algunas solicitudes que aquéllos efectúan a este Registro, a la vez que facilitan la posibilidad de requerirlas sin necesidad de concurrir a la sede de este Organismo; ello, mediante sistemas de simple operación informática, a través de la página web
Que, asimismo, la implementación de tales servicios acerca a este Registro a una nueva realidad imperante, con mayor presencia de tareas y recursos informáticos, por lo que, a esta altura, resulta menester ampliar la utilización de tales herramientas informáticas a los servicios de publicidad que se brindan.
Que, en tal sentido, se ha implementado un nuevo sistema denominado “SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea), que permite, a los usuarios registrados a tal fin, efectuar Solicitudes de Publicidad Registral vía informática, las cuales son, a su vez, expedidas de igual modo.
Que, al respecto, cabe aclarar que la implementación del “SIPEL” coexistirá con el servicio de publicidad registral que se está prestando en soporte papel.
Que, inicialmente, el “SIPEL” podrá ser utilizado, únicamente, para las Solicitudes de Informes Nº 3 que efectúen aquellos profesionales previstos en el inciso b) del artículo 54 del Decreto Nº 2080/80 —T.O. Dec. Nº 466/99—.
Que, de tal modo, aquellos profesionales que pretendan ser usuarios del “SIPEL” deberán, en primer lugar, darse de alta en el sistema “Crediweb” de este Registro, a fin de obtener su “Usuario” y su “Clave” y, luego, adquirir “Créditos”, los que serán automáticamente consumidos con cada solicitud de publicidad que se efectúe.
Que, por el servicio de publicidad brindado a través del “SIPEL”, se oblarán las Contribuciones Ley Nº 17.050 correspondientes...
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