Disposición Técnico Registral 3.
Fecha de disposición | 19 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2018 |
Sección | Disposiciones |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 3/2018
Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2080/80 T.O. 466/99 relativo al contenido que debe consignarse al pedido de certificación de inhibiciones, el que a su vez remite al artículo 17 del citado cuerpo normativo; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en que deberá consultarse la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dec. N° 2080/80 - t.o. s/Dec. N° 466/1999).
Que tales normas fueron complementadas por las Disposiciones Técnico registrales 1 del 22 de febrero de 1982 y recientemente por la 10 del 31 de mayo de 2016;
Que las devoluciones son motivadas generalmente por la falta de consignación en las solicitudes de informes y certificados de inhibiciones de datos que deben de cumplirse y que tienen por finalidad evitar la información sobre homónimos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la citada DTR 1/82, serán objeto de rechazo las solicitudes que no contengan en las personas humanas el apellido y nombre completos y el Documento Nacional de Identidad, y en las Personas Jurídicas el nombre completo, domicilio y número de inscripción en los Registros cuando corresponda, y el número de la CUIT (requisito agregado por la DTR 10/2016);
Que para evitar el rechazo la DTR 1/82 establece que las solicitudes de certificación o informe se inhibiciones que no contengan los datos exigidos por la solicitud creada al efecto, el peticionante debe consignar en el rubro destinado a observaciones del pedido que ha agotado las instancias para obtener el dato faltante
Que es tácita la responsabilidad y la pertinente calificación de la identidad del sujeto con facultad de disposición al que hace referencia el artículo 3° de la Disposición Técnico Registral N° 1/82, cuando el pedido de certificados e informes de inhibiciones, el solicitante no consigna todos y cada uno de los datos a que hacen referencia los artículos 12 y 13 del Decreto 2080/80 T.O. Decreto 466/99;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 168, inc. (a); 173, inc. (a), y 174 del Decreto N° 2080/80 --t.o. s/Dec. N° 466/1999--;
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
No serán objeto de rechazo, las solicitudes de...
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