Disposición Técnico Registral 1/2015

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33160



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 1/2015Bs. As., 22/06/2015

VISTO la Disposición Técnico Registral N° 5/14 del 12 de diciembre de 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Disposición Técnico Registral se puso en marcha el denominado “Sistema de Publicidad En Línea” (SIPEL) mediante el cual, los usuarios registrados a tal fin, pueden efectuar solicitudes de publicidad registral vía informática, las cuales son, a su vez, expedidas de igual modo, todo ello a través de la página web de este Registro .

Que, en principio, el “SIPEL” fue implementado para las solicitudes de informes N° 3 que efectúan aquellos profesionales previstos en el inciso b) del artículo 54 del Decreto N° 2080/80 —T.O. Dec. N° 466/99— reglamentario de la Ley N° 17.801, previéndose su extensión a otros servicios de publicidad registral brindados por este Registro.

Que, en tal sentido, por la presente se hace extensivo el “SIPEL” a las Solicitudes de Informes N° 2, mediante las cuales, aquellos profesionales previstos en el inciso b) del artículo 54 del mencionado Decreto Reglamentario, podrán consultar, vía informática, las inhibiciones generales de bienes y/o cesiones de acciones y derechos hereditarios anotadas a nombre de una persona humana o jurídica en el Registro de Anotaciones Personales.

Que, a tal fin, con relación a los términos y condiciones para el uso del “SIPEL”, se remite a lo manifestado en la Disposición Técnico Registral N° 5/14.

Que, atento lo antes expuesto, corresponde dictar la presente Disposición Técnico Registral.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley;

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Póngase en funcionamiento el sistema “SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea), de solicitud y expedición de publicidad registral vía informática, en los términos de la DTR N° 5/14, para las Solicitudes de Informes N° 2.

ARTICULO 2°

— La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día 25 de junio de 2015.

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