Disposición Técnico Registral N° 7/2008

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2008

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Que en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria considera que tal imputación debe ser desestimada, atento a que los argumentos vertidos por el PEC sobre este punto resultan contundentes.

Que del análisis de los argumentos presentados por los Sujetos imputados, se infiere que si bien el Taller no desempeñaba tareas de GNC al momento de ser auditado, lo cierto es que, en tal caso, no debería haber tenido elementos de GNC en las nuevas instalaciones (v.g.: Reguladores, Cilindros,

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Que asimismo, se ha efectuado en estos autos un exhaustivo control sobre las instalaciones y documentación relativa al Taller de Montaje 'LEO GNC' de LEONARDO FABIAN GIMENO.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, a favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Queenesecontexto,sehananalizadominuciosamentelaspresentacionesdelosSujetosimputados, otorgando debida fundamentación a los agravios introducidos en los descargos pertinentes.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N. Nº 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desestímanse las imputaciones pergeñadas contra el TdM 'LEO GNC' de LEONARDO FABIAN GIMENO, ya que de las probanzas obrantes en el presente Expediente y al análisis que sobre las mismas se ha realizado, se infiere que dicho Taller no desempeñaba tareas de GNC al momento de ser auditado.

ARTICULO 2º

Desestímase la imputación pergeñada contra el PEC GNC S.A., ya que de las probanzas obrantes en el presente Expediente y al análisis que sobre las mismas se ha realizado, se infiere que el Taller de Montaje 'LEO GNC' de LEONARDO FABIAN GIMENO, no desempeñaba tareas de GNC al momento de ser auditado.

ARTICULO 3º

Desestímase la imputación pergeñada contra el REPRESENTANTE TECNICO del PEC GNC S.A., ING. MARCELO H. RANNELUCCI, ya que de las...

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