Disposición Técnico Registral Nº 1/2013

Fecha de disposición21 Enero 2013
Fecha de publicación29 Enero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 21/1/2013

VISTA la Disposición Técnico Registral N° 9, del 24 de agosto de 1977, de esta Dirección General, y

CONSIDERANDO:

Que dicha disposición estableció el tratamiento que se le ha de conferir a los documentos judiciales que ordenan la anotación de litis dispuesta en el marco de los procesos de expropiación, regulados a nivel nacional por la Ley 21.499, teniendo en cuenta el especial alcance de dicha medida cautelar en este tipo de procesos, toda vez que, desde su anotación en este Registro, ella torna indisponible e inembargable al bien o conjunto de bienes sujetos a expropiación (conf. artículo 24, Ley 21.499).

Que, mientras la Ley 21.499 regula el procedimiento a seguir en las expropiaciones decretadas a nivel nacional, la Ley 238 L.C.A.B.A. lo hace respecto a las expropiaciones decretadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en este último caso, la anotación de litis también torna indisponible e inembargable al bien o conjunto de bienes sujetos a expropiación, desde su toma de razón en este Registro (conf. artículo 14, inciso b, Ley 238 L.C.A.B.A.).

Que, por lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que en ambos regímenes la anotación de litis posee un alcance especial, es necesario hacer extensivo el tratamiento previsto por la DTR 9/77 a los casos de documentos judiciales que ordenan la anotación de litis en el marco de los procesos de expropiación regulados, a nivel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley 238 L.C.A.B.A.

Que, en el mismo sentido, resulta conveniente se consigne, por los efectos que la anotación de litis genera sobre el bien, no solo en el rubro 1 de la solicitud de inscripción y en el asiento que se practique, sino, además, en la nota de inscripción prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801, el carácter especial de la medida.

Por ello, de conformidad con las normas precedentemente referidas, y con lo dispuesto en los artículos 167, 168 inciso e) y 173 inciso a) del Decreto 2080/80 (T.O. 466/1999),

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Amplíase el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 9, del 24 de agosto de 1977, en el sentido que, deberá consignarse la leyenda “Litis Ley 21.499” en la nota prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801.

ARTICULO 2°

— Se extiende la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición Técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR