Disposición Técnico Registral Nº 4/2007

La Plata, 1º de febrero de 2007.

VISTO la Disposición Técnico Registral nro. 1/2007; y

CONSIDERANDO

Que en la Disposición Técnico Registral, citada en el Visto se determinó la derogación de la Disposición Técnico Registral nro. 14/2002, trasladándose los artículos de aquélla que con relación a tasas especiales por servicios registrales por trámites de registración debían continuar vigentes.

Que obedeciendo a una correcta sistematización, se consideró que las tasas por trámites de publicidad no debían incluirse en el nuevo texto.

Que el criterio plasmado en el artículo 11 de la derogada Disposición Técnico Registral nro. 14/2002 continúa vigente, razón por la cual corresponde normarlo en el nuevo texto.

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1 Las solicitudes de informe y de copia de asientos de dominio repondrán por cada tres fojas que excedan las tres primeras, la tasa especial por servicios registrales prevista para la copia de asiento de dominio, trámite simple.
ARTICULO 2 Regístrese como Disposición Técnico Registral

Comuníquese a las Direcciones Técnica y de...

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