Disposición Técnico Registral N° 4/2011
Fecha de disposición | 24 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2011 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 24/10/2011
VISTA
La publicidad registral impuesta por los artículos 9, 19 y cds. de la ley 13.512, artículo 2505 del C.C. (ley 17.801), lo dispuesto en su consecuencia por los artículos 1, 2, 3, 4, 20, 21 y cds del Decreto reglamentario 18734/49 y,
CONSIDERANDO:
Que la naturaleza propia y especial de la Propiedad Horizontal se destaca por el marco conjunto de normas estatutarias y reglamentarias que definen el tipo legal (ej. arts. 2 in fine, 3, 4, 7, 8 in fine, 9, 10, 14 y cds. Ley 13.512; arts. 3, 4, 5, 21 y cds. decreto reglamentario 18.734/49), de manera que cada consorcio es único en su especie, circunstancia que sólo emerge de la escritura que le da nacimiento (art. 9 ley citada).
Que siendo el “título suficiente” de las unidades en el régimen de la Propiedad Horizontal la indefectible integración del Reglamento de Copropiedad y Administración debidamente inscripto y el acto de adjudicación o adquisición de la respectiva unidad, simultánea o posterior, según las particularidades de cada caso, resulta necesario para la completa publicidad registral del sistema de propiedad horizontal, que se disponga de todas las modificaciones de cualquiera especie que hubiere sufrido desde su nacimiento el reglamento de copropiedad y administración, para su completa publicidad, diferenciando, obviamente, las que tienen impacto en la configuración de las unidades de aquellas que no son tales.
Que todas las reformas estatutarias comprendiendo las de trascendencia real y las vinculadas al “funcionamiento” de los Organos de ley (Asambleas, Administradores, Comisiones especiales y Consejos de Administración, etc.), en su instrumentación deben llenar las obligaciones emergentes de los deberes de forma que establece la ley de fondo (arts. 996 y 1184, inc.10 del C.C., y art. 9, ley 13.512) y tener la posibilidad jurídica de ser “conocidos” por los terceros (adquirentes o no), a quienes deben amparar las normas y servicios de la publicidad inmobiliaria, evitándole “sorpresas” o “desconocimiento” de actos que se vinculan a Estatuto tan especial como es cada Reglamento de Copropiedad y Administración, integrante esencial del “título de dominio” en Propiedad Horizontal.
Que por ello y siendo de toda conveniencia pública disponer de la más completa publicidad sobre el nacimiento y evolución del régimen de cada Consorcio de Propietarios, es conducente regular la toma de razón en el folio real de todos y cada uno...
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