Disposición Técnico Registral Nº 3 de 26 de Marzo de 2010

La Plata, 26 de marzo de 2010.

VISTO la nota del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 12 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la nota referenciada dicho Colegio hace saber a esta Dirección Provincial, que su Consejo Directivo ha resuelto no aplicar a las legalizaciones de documentos que se efectúan en esa demarcación, las estampillas autoadhesivas de seguridad, que fueran oportunamente implementadas por el Consejo Federal del Notariado Argentino. Paralelamente, comunica que dicha resolución se hará efectiva a partir del día 30 de abril de 2010;

Que, asimismo, señala que la determinación adoptada se sustenta en la autonomía que compete a esa Institución para fijar la normativa a la que están sujetas las legalizaciones que realiza por delegación estatal, lo que resulta –según se afirma-, del principio de libre circulación de los documentos notariales que emana del artículo 7º de la Constitución Nacional;

Que como consecuencia de ello, dicho Colegio Notarial solicita se tenga en cuenta la referida decisión con la finalidad de excluir a los documentos legalizados por el mismo, de toda norma o criterio que imponga la exigencia de contar con la estampilla de seguridad para ser inscriptos en este Registro Inmobiliario;Que a mayor abundamiento indica, conforme el dictamen del perito institucional en materia documentológica, que las medidas de seguridad de las fojas de legalizaciones de esa demarcación revisten características que las ubica dentro de los mayores estándares de seguridad, cuando de prevención de fraude documental se trata;

Que en tal sentido, cabe indicar que el Colegio peticionante enumera, en forma precisa y detallada, en un anexo de la nota en cuestión, los recaudos en materia de seguridad que reúnen las fojas de legalizaciones efectuadas en su ámbito, las que por otra parte ya resultan objeto de verificación y calificación por este organismo registral;

Que, oportunamente, esta Dirección Provincial dictó la Disposición Técnico Registral Nº 8/2009 de fecha 18 de junio de 2009, mediante la que se dispone que los testimonios de las escrituras autorizadas a partir del 1º de julio de 2009 por escribanos de otras provincias del país y de la Capital Federal, a los efectos de su toma de razón, deberán tener inserta la estampilla autoadhesiva de seguridad adoptada por el Consejo Federal del Notariado Argentino al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR