Disposición Técnico Registral Nº 13 de 17 de junio de 2008

La Plata, 17 de junio de 2008.

VISTO, las circunstancias fácticas que se presentan en el interior de la Provincia con motivo del bloqueo de rutas que impiden el acceso de la documentación a la Sede Central de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 17.801, el plazo para la presentación de los documentos notariales al Registro es de 45 días, a los efectos de mantener la reserva de prioridad otorgada por certificados de dominio expedidos para la autorización de dichos actos; (Art. 25 de la Ley citada);

Que es necesario proteger el mantenimiento de los plazos previstos ante la situación descripta en el visto de la presente.

Que el Colegio de Escribanos de la Prov. de Buenos Aires, a través de sus autoridades ha requerido la intervención de este Organismo en salvaguarda de los intereses del notariado del interior de la Provincia.

Que, este Registro debe arbitrar los medios de carácter excepcional y transitorio para paliar los efectos de esta situación particular conflictiva;

Que el medio idóneo para cumplir el fin previsto es el ingreso de la registración a través de las Delegaciones Regionales que integran esta Repartición.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1º

Habilitar para su ingreso a este Registro, a través de las Delegaciones, la recepción de la minutas rogatorias correspondientes a los actos enumerados en el artículo 23 de la Ley Nº 17.801, que contengan los datos atinentes a: funcionario autorizante, nº de escritura y fecha, códigos de actos, certificados, inscripción de dominio e individualización del inmueble.

ARTICULO 2º

Dado el carácter excepcional de la presente se recepcionarán únicamente las minutas correspondientes a escrituras en las cuales hayan transcurrido al menos 40 días de la fecha de su otorgamiento.

ARTICULO 3º

El personal de las Delegaciones procederá a escanear al Sector Telegestión de Sede Central dichas minutas en el horario de 8 a 11 y por intermedio del Departamento Recepción y Prioridades, se le otorgará el ingreso, adunándose a la documentación escaneada las obleas respectivas y devolviéndose por el mismo procedimiento, a través del Sector Telegestión a la Delegación de origen, para su entrega al requirente quien oportunamente deberá anexar la misma al título original.

ARTICULO 4º

El soporte papel de la documentación...

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