Disposición Técnico Registral Nº 002

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL.

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Disposición Técnico Registral Nº 002.

La Plata, 15 de abril de 2011.

VISTO la Ley 24.374 y su modificatorias, Leyes 25.797 y 26.493, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 25.797 que sustituye el

artículo 8° de la Ley 24.374, la inscripción registral se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración;

Que el Decreto 181 del año 2006, reglamentó en el ámbito provincial, el procedimiento de consolidación de dominio establecido en el artículo 1° de la Ley 25.797, correspondiéndole a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dictar las normas pertinentes;

Que el Registro de la Propiedad, dictó oportunamente las Disposiciones Técnico Registrales N° 19/06, 6/07 y 10/08 que regularon el procedimiento para la calificación registral de la Consolidación de Dominio establecida por la mencionada ley;

Que una buena práctica registral y procedimental impone la necesidad de unificar criterios de publicidad y registración en una normativa única;

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

I- PUBLICIDAD

ARTÍCULO 1°. INFORME DE DOMINIO PARA CONSOLIDACIÓN DOMINIAL. Serán expedidos los informes de dominio, no correspondiendo su devolución, cuando se consigne como titular de dominio alguna de las siguientes variantes:

* A el/los titulares de dominio.

* A el/los beneficiarios.

* A los dos, aclarando quien es el/los beneficiarios.

En rubro observaciones de la solicitud se indicará “Ley 24.374. Consolidación Dominial”.

ARTÍCULO 2° CONSOLIDADCIÓN Y ACTO DE DISPOSICIÓN SIMULTÁNEO

En el certificado de dominio deberá consignarse en todos los supuestos como titular de dominio a el/los titulares de dominio y a el/los beneficiarios (ambos). Asimismo en el rubro d) del folio real, el Registro dejará constancia sólamente del acto de disposición (Ej: venta). II- REGISTRACIÓN II.A- ROGACIÓN.

ARTÍCULO 3°. La Escritura de Consolidación Dominial ingresará por el Sector Trámites Especiales con código de Acto 725-24. Cuando se instrumente en dos escrituras, “Acta de Constatación del Cumplimiento de los Requisitos de la Ley 24.374” y “Acta de Consolidación de...

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