Disposicion 259/2008 - Sspmedr

Fecha de la disposición14 de Julio de 2008

DISPOSICIONES Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 259/2008

Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2008.

Bs. As., 3/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0124963/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, transfiriéndose la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, y asignándosele a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que mediante el Artículo 35, inciso b) de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317 bajo administración de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para el Año 2008.

Que los destinatarios de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos y de la Ley Nº 22.317, modificados por los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8 ), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo que deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorios establecen que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la Unidad Capacitadora.

Que la precitada Disposición Nº 389/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, establecen que dichas Unidades Capacitadoras, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes relativos a la calificación de las Unidades Capacitadoras para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que el remanente del cupo de presupuesto de Crédito Fiscal asignado por la mencionada ley de presupuesto que no fuere asignado mediante el presente llamado podrá ser aplicado a posteriores convocatorias del Régimen de Crédito Fiscal a efectuarse durante el ejercicio vigente.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por lo que se han establecido topes para el valor hora de capacitación de acuerdo a la temática de la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º

Apruébase el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2008, que como Anexo I con CINCUENTA Y NUEVE (59) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º -- Apruébanse los formularios electrónicos, cuyas impresiones como Anexo II con VEINTISEIS (26) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º -- Invítase a las provincias y a la Nº 31.445 15 estará disponible para los interesados dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del llamado.

TITULO II MODALIDADES DE CAPACITACION Y MONTOS DE REINTEGRO ARTICULO 5º.- MODALIDADES DE LOS PROYECTOS A los fines del presente llamado, los Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en alguna de las siguientes Modalidades: Artículos 6 a 9

a) MODALIDAD 1: 'CESION' - Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más empresas ('Empresas Solicitantes Cedentes') para la capacitación de UNA (1) o más 'MIPYMES Beneficiarias' de capacitación. La finalidad de estos proyectos es el desarrollo y la capacitación del personal de empresas que conformen cadenas de valor, bien como proveedores o como clientes de las empresas cedentes, o que reciban de éstas apoyo en el marco de programas de responsabilidad social empresaria u operen con ellas en una misma...

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