Disposicion 354/2007 - Sspmedr

Fecha de disposición27 Septiembre 2007
Fecha de publicación27 Septiembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31248

Emisión de órdenes de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos colocados, cuyo beneficiario es el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0343602/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante las Disposiciones Nros. 390 de fecha 30 de septiembre de 2004, 18 de fecha 28 de enero de 2005, 169 de fecha 3 de junio de 2005, 2 de fecha 9 de diciembre de 2005, 28 de fecha 24 de enero de 2006, 100 de fecha 4 de agosto de 2006, 154 de fecha 6 de noviembre de 2006 y 232 de fecha 12 de junio de 2007, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada Llamado a Licitación.

Que se debe entonces proceder al pago que, en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos oportunamente adjudicados y colocados, corresponde a cada Entidad Financiera participante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º

Emítese la orden de pago por un total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON CATORCE CENTAVOS ($ 444.414,14.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por utilización de los cupos colocados cuyos vencimientos operaron en los meses de junio y julio de 2007, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge de la hoja que, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º

Apruébase el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será imputado a la Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Matías S. Kulfas.

ANEXO CAPITAL DE TRABAJO ENTIDADES FINANCIERAS TOTALES BANCO SANTANDER RIO S.A. $ 21.649,23.BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO $ 40.277,69.BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES $ 51.951,57.BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. $ 72.845,23.NUEVO BANCO SUQUIA S.A. $ 34.002,91.HSBC BANK ARGENTINA S.A. $ 3.663,87.BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. $ 36.683,83.BANCO PATAGONIA S.A. $ 43.152,26.BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. $ 392,07.BANCO DE SAN JUAN S.A. $ 1.255,29.BBVA BANCO FRANCES S.A. $ 53.493,58.BANCO MACRO S.A. $ 20.327,04.HEXAGON BANK S.A. $ 991,07.BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO $143,78.NUEVO BANCO BISEL S.A. $ 25.097,06.BANCO DE LA PAMPA S.E.M. $ 26.665,46.BANCO DEL TUCUMAN S.A. $ 11.822,19.TOTAL $ 444.414,14. REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 590/2007

Creáse la Delegación Sede 'Gobernador Virasoro', provincia de Corrientes.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la norma citada en el VISTO se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funciona la sede de tales Registros.

Que asimismo, éstas podrán, eventualmente, funcionar solamente uno o más días de la semana, en cuyo caso no se requerirá la asignación permanente de un Encargado Suplente, debiendo ser atendidas por el Encargado Titular o el Suplente del Registro Seccional de que se trate.

Que la jurisdicción fijada para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Santo Tomé y para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos Santo Tomé 'A', ambos de la provincia de Corrientes, comprende, entre otras, la localidad de Gobernador Virasoro.

Que la cantidad de trámites peticionados respecto de...

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