Disposicion 290/2007 - Sspmedr

Fecha de disposición23 Julio 2007
Fecha de publicación23 Julio 2007
MateriaFinanciero
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31201

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

Artículo 1º

Modifíquese la PARTE 61 'Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Licencias,

Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos) SUBPARTE A 'Generalidades', Párrafo 61.34 'Requerimiento de Idioma', en el siguiente sentido, donde se encuentre estipulada como fecha el 5 de marzo de 2010, deberá decir 5 de marzo de 2008.

Art. 2º

Regístrese, pase a los organismos competentesdelComandodeRegionesAéreaspara su conocimiento y efectos, remítase copia al Departamento de InformaciónAeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación por los medios aeronáuticos (AIC), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación, y oportunamente archívese en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas. -- José A. Alvarez.

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 290/2007

Actualízase el Régimen de Autorizaciones de Sociedades de Garantía Recíproca al que deberán sujetarse los interesados en crear Sociedades de Garantía Recíproca o en la constitución de Fondos Fiduciarios con afectación específica para el otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Abrógase la Resolución Nº 134/98 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 20/7/2007

VISTO el Expediente N° S01:0230996/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467 y su modificatoria N° 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25/03 y sus modificatorios.

Que mediante la Ley N° 24.467 se creó un nuevo tipo societario cuyo objeto exclusivo consiste en facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas su acceso al crédito mediante el otorgamiento de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 modificado por la Ley N° 25.300 establece que las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades así como los aumentos en los Fondos de Riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que después de las modificaciones al régimen, introducidas por la Ley N° 25.300 y su Decreto reglamentario N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, la Autoridad de Aplicación ha establecido mediante la Disposición N° 16 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el procedimiento a observar por las mencionadas sociedades para solicitar aumentos en los Fondos de Riesgo, tendiente a estimular una mayor productividad en la utilización del mismo, de manera tal que el costo fiscal sea compensado con una proporción más elevada de garantías.

Que en ese sentido, resulta necesario actualizar el Régimen de Autorizaciones de Sociedades de Garantía Recíproca al que deberán sujetarse los interesados en crear Sociedades de Garantía Recíproca o la constitución de Fondos Fiduciarios con afectación específica para el otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que asimismo es oportuno fijar en forma expresa los procedimientos que deberán observar las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas a funcionar en caso que decidan constituir un fondo de riesgo específico, fusionarse, escindirse, disolverse o liquidarse.

Que a su vez es necesario reglamentar las pautas fijadas por la ley para considerar los aportes efectuados por los socios protectores como susceptibles de deducción impositiva y la necesidad de autorización previa cuando las inversiones del Fondo de Riesgo no resulten coincidentes con las enumeradas en el Artículo 74 de la Ley N° 24.241.

Que las Sociedades de Garantía Recíproca son un instrumento para facilitar el acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en consecuencia las entidades autorizadas deberán verificar periódicamente que las empresas garantizadas cumplan con dicha condición y tener definido el procedimiento a seguir cuando dejen de serlo.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley N° 24.467 sustituido por la Ley N° 25.300 y con el objeto de consolidar el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y lograr su autosostenimiento en el largo plazo, resulta necesario establecer un número mínimo de socios partícipes de carácter general a cumplir en ocasión de celebrar el acto constitutivo.

Que a efectos de autorizar excepcionalmente la constitución de una Sociedad de Garantía Recíproca con un número menor al establecido con carácter general, resulta indispensable la existencia de requisitos que procuren la viabilidad financiera de las mismas y la existencia de fundamentos en cuanto a la región donde se radique o del sector económico que la conforme.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida en virtud de su calidad de Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.467 y su modificatoria N° 25.300, el Decreto N° 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1°

Abrógase la Resolución N° 134 de fecha 1 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2°

Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán contar con un mínimo de CIENTO VEINTE (120) socios partícipes al momento de su autorización para funcionar.

La Sociedad que le resulte imposible reunir el mínimo de socios partícipes exigido con carácter general, deberá solicitar autorización excepcional para constituirse con un número menor, debiendo justificar fehacientemente la causa que deberá basarse principalmente en el sector económico o la radicación en una región del país.

En caso de otorgarse la autorización de carácter excepcional, la misma implicará que los socios protectores asuman la obligación de afrontar las eventuales pérdidas a producirse en la Cuenta de Resultados de la Sociedad de Garantía Recíproca hasta el momento de obtener el número mínimo de socios partícipes exigido con carácter general y lograr el punto de equilibrio operativo. Este último se alcanza cuando en un ejercicio económico, los ingresos corrientes devengados por la Sociedad igualen a los gastos de estructura y funcionamiento.

La autorización para funcionar con una cantidad de socios partícipes inferior al requerido con carácter general, podrá ser concedida por hasta el término de UN (1) año calendario. Si al vencimiento de dicho plazo la Sociedad de Garantía Recíproca no hubiera alcanzado el mínimo de CIENTO VEINTE (120) socios partícipes o cuando éstos se encuentren obligados a efectuar nuevos aportes al capital social con el objeto de preservar la continuidad jurídica de la Sociedad de Garantía Recíproca, le estará vedada la posibilidad de realizar...

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