Disposicion 180/2007 -sspmedr

Fecha de disposición16 Mayo 2007
Fecha de publicación16 Mayo 2007
MateriaDerecho Fiscal
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31156

DISPOSICIONES Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 180/2007

Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pertenecientes a la Industria del Software y los Servicios Informáticos, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - 2007.

Bs. As., 14/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0121650/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, transfiriéndose la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, y asignándosele a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESAdel MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que mediante el Artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317 bajo administración de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para el Año 2007.

Que los destinatarios de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos y de la Ley Nº 22.317, modificados por los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de crédito fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil.

Que en consecuencia, las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas en las formas establecidas por la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y deberán presentar proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la Unidad Capacitadora.

Que dichas Unidades Capacitadoras, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que resulta beneficioso en la actual coyuntura económica contribuir, mediante una parte de los fondos destinados a la capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el citado régimen, al desarrollo técnico y profesional del personal de las empresas dedicadas a la industria del software y los servicios informáticos, sector objeto de la promoción por medio de las políticas oficiales conforme lo establece la Ley Nº 25.922.

Que en posteriores actuaciones se procederá a la reglamentación del llamado a presentación y ejecución de proyectos de capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal para el presente año por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no comprendidas en el sector arriba mencionado, a financiarse mediante los recursos presupuestarios no afectados por la presente medida.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por lo que se han establecido topes para el valor hora de capacitación de acuerdo a la temática de la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º

Apruébase el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PERTENECIENTES A LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS INFORMATICOS bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2007, que como Anexo I con SESENTA Y UN (61) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º -- Apruébanse los formularios electrónicos y los modelos de acta acuerdo, cuyas impresiones como Anexo II con VEINTICINCO (25) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º -- Invítase a las provincias y a la Nº 31.156 18Miércoles 16 de mayo de 2007 te Reglamento, y estén comprendidas en las previsiones del Artículo 5º de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acreditando que:

  1. Se hallan inscriptas en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos al último día hábil anterior a la fecha de la presentación del Proyecto del que participan, o en su defecto, b) Más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad total de su personal bajo relación de dependencia al último día hábil anterior a la fecha de la presentación del Proyecto del que participan está afectado a las actividades relacionadas con el software y los servicios informáticos estipuladas en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004; o en su defecto, c) Más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la masa salarial mensual...

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