Disposicion 54/2007 - Ssccg
Fecha de disposición | 23 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 23 Julio 2007 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31201 |
instrumentation | Disposiciones |
Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20 incisos.
e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme Decreto Nº 1092/97.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.
Secretaría de Culto CULTO Resolución 1455/2007
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a las 'Hermanitas del Cordero - Dominicas', con sede legal en la Nº 31.201 6Lunes 23 de julio de 2007
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DISPONE:
Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA DE ENERGIATOTAL, creado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
Facúltase a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de esta Subsecretaría, a tomar intervención en el proceso de ejecución del Programa citado en el artículo anterior, en los términos previstos en el Reglamento Operativo aprobado por la presente.
El gasto que demande el desarrollo del PROGRAMA ENERGIA TOTAL será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- Roberto Baratta.
ANEXO REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL RESOLUCION MPFIPyS Nº 459/2007
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Objetivo del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.
1.1. Incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica.
1.2. Propender al ahorro de energía eléctrica y gas natural, mediante la utilización de combustibles alternativos.
1.3.Asignar de manera eficiente las compensaciones por las diferencias monetarias producidas por la utilización de combustibles alternativos, conforme los procesos establecidos en el presente Reglamento.
1.4. Evitar posibles situaciones de insuficiencia de suministro que condicionen el incremento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.
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Vigencia del Programa.
El Programa tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la medida que crea el Programa.
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Partes intervinientes en el Programa.
3.1. BENEFICIARIOS: Todas aquellas empresas, que utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y se encuentren interesadas en participar del Programa creado por la Resolución Nº 459/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
3.2. PROVEEDOR: Toda aquella empresa refinadora y/o comercializadora de combustibles constituida legalmente en la República Argentina, que haya suscripto el Acuerdo, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
3.3. UNIDAD EJECUTORA: SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3.4. SECRETARIA DE ENERGIA: dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, prestará a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del programa, cuando ésta así lo requiera.
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Responsabilidades de las Partes Las partes comprendidas en el Programa deberán dar cumplimiento y adecuar sus acciones a lo estipulado en el presente Reglamento. Asimismo se consideran entre otras responsabilidades:
4.1. Respecto de los BENEFICIARIOS:
4.1.1. Informar la necesidad periódica y el destino del combustible solicitado a través del presente Programa; a tal fin deberá presentar la documentación requerida en el presente Reglamento.
4.1.2. Presentar la información adicional que le sea requerida por la UNIDAD EJECUTORA, vinculada con la ejecución del presente Programa.
4.1.3. Acreditar la debida inscripción en el 'Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL', creado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Resolución Nº 74 de fecha 13 de julio de 2007.
4.1.4. Presentar al Proveedor dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el Formulario Nº 4 del presente Reglamento con la información referente al combustible recibido en el marco del Programa, y los consumos de gas y energía eléctrica registrados en el mes informado.
4.2. Respecto de los PROVEEDORES:
4.2.1. Informar el origen (a los efectos de la Liquidación Final del Programa, punto 5.5) y destino del combustible entregado en el marco del Programa; a través de la presentación de los Formularios previstos en este Reglamento.
4.2.2. Recepcionar la documentación a ser presentada por los Beneficiarios, en los términos requeridos en el presente Reglamento.
4.2.3. Presentar las declaraciones juradas y documentación requerida en el punto 6 del Reglamento.
4.2.4. Presentar cualquier información adicional que le sea solicitada por la UNIDAD EJECUTORA, vinculada con la ejecución del presente Programa.
4.2.5. El Proveedor, al momento de practicarse la Liquidación Final de Programa, prevista en el punto 5.5, deberá demostrar que el combustible proveído a los Beneficiarios fue debidamente importado (con aclaración de buques y cantidades).
4.3. Respecto de la UNIDAD EJECUTORA.
4.3.1. Llevar a cabo las acciones y tareas vinculadas con la transferencia de fondos y propender al cumplimiento de los objetivos establecidos para el Programa, de manera eficiente.
4.3.2. Analizar y evaluar la documentación presentada por los Proveedores, conforme la modalidad y requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.
4.3.3. Instruir las medidas y controles pertinentes, tanto a los Proveedores como a los Beneficiarios, para la correcta ejecución del Programa.
4.3.4. Intervenir y resolver en cualquier diferendo que pueda presentarse entre el Proveedor y los Beneficiarios.
4.3.5. Fiscalizar el cumplimiento de la presente norma.
4.3.6. Decidir la exclusión del Proveedor y/o Beneficiarios del presente PROGRAMA ante casos graves de incumplimiento o de acreditarse defraudaciones o acciones maliciosas en el mismo.
4.3.7. Denunciar administrativa y penalmente, con la asistencia de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cualquier hecho, acto u omisión encaminada a defraudar de cualquier forma al PROGRAMA implementado por este Reglamento que involucre a los Proveedores y/o los Beneficiarios.
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Modalidad para la ejecución del Programa.
5.1.Plazo de presentación.
Las empresas interesadas en obtener la calificación de Proveedor deberán presentar la solicitud en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Los plazos serán contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Las presentaciones extemporáneas, serán analizadas y evaluadas, quedando sujeta su aceptación a los avances y necesidades del Programa.
5.2. Aceptación.
La Unidad Ejecutora analizará y evaluará las solicitudes presentadas para obtener la calificación de proveedor y en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las partes suscribirán el ACUERDO MARCO PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, que como ANEXO l forma parte del presente.
5.3. Ejecución sustantiva del Programa.
Los Proveedores y Beneficiarios realizarán las operaciones de compraventa de combustibles alternativos sustitutos (conforme se establece en el presente Reglamento); quedando a cargo del proveedor recepcionar y controlar la documentación presentada por los Beneficiarios, así como verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para los mismos, los cuales se detallan en el presente Reglamento.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, los Proveedores no serán responsables por la información errónea y/o falsa suministrada por los Beneficiarios, ni por la influencia que tales errores y/o falsedades puedan tener en las decisiones de la UNIDAD EJECUTORA.
El Proveedor efectuará y presentará la facturación en los términos y condiciones que se expresan en el ANEXO III, del presente.
La facturación deberá ser acompañada de las Declaraciones Juradas y toda la documentación requerida en el presente Reglamento.
El Proveedor presentará a la Unidad Ejecutora, a través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, la documentación antes mencionada.
La citada Dirección constatará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la normativa vigente, elevando un informe valorizado a la Subsecretaría, quien en caso de corresponder, aprobará la transferencia impulsando las acciones administrativas que correspondan, a fin de proceder a la liquidación y pago de la misma al Proveedor, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo, que como Anexo I forma parte de la presente.
Los pagos que impulse la UNIDAD EJECUTORA, durante la ejecución del Programa, serán considerados a cuenta y sujetos a la verificación que se efectúe en la etapa de Liquidación Final del Programa.
5.5 Liquidación Final del Programa.
Finalizado el plazo de vigencia del Programa, la DIRECCION DE PRESUPUESTO, elevará un informe final a la UNIDAD EJECUTORA, quien realizará un análisis y evaluación de la ejecución del Programa, procediendo a autorizar los ajustes que resulten necesarios con el fin de proceder al cierre de...
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