Disposicion 7/2007 -srt-gpc

Fecha de disposición07 Diciembre 2007
Fecha de publicación07 Diciembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31298

Establécese el Procedimiento de Baja de Registros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Bs. As., 3/12/2007

VISTO los Expedientes Nº 7784/07 y Nº 8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de noviembre de 2004, la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 --con las modificaciones de la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007-- y la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, regulan el 'Registro de Enfermedades Profesionales' y el 'Registro de Accidentes de Trabajo' respectivamente.

Que resulta necesario instrumentar los pasos que han de cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados para corregir errores en la declaración Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a través de un procedimiento de Baja de Registros.

Que la instrumentación aludida se implementa con el propósito de un efectivo control y resguardo de los datos ingresados al Registro de Enfermedades Profesionales y al Registro de Accidentes de Trabajo, minimizando la posibilidad de eliminar denuncias sin el control previo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que conforme a las funciones estipuladas en la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de noviembre de 2004, el Departamento de Gestión de Sistemas de Información es el responsable de realizar los controles destinados a preservar la calidad e integridad de los Registros de este Organismo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en su área de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T.

Nº 660/03 modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140/04 y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y 6º y 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL DISPONE:

Artículo 1º

Establecer el Procedimiento de Baja de Registros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales según lo estipulado en el ANEXO I de la presente Disposición.

Art. 2º

Crear el Formulario R1 para complementar el envío de la información que sustente los motivos de la Baja según lo estipulado en el ANEXO II de la...

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