Disposición Sintetizada 110/2010

EmisorServicio Nacional de Rehabilitacion
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2010

SECRETARIA DE TRANSPORTE. Ponen en conocimiento, además, que con relación a la configuración de chasis de doble eje delantero, las terminales se abocaron a cumplir con el requerimiento del gobierno nacional, proceso que se encuentra en distintos grados de avance, según el caso particular de cada empresa, pero que en ningún caso permitirá contar con productos homologados disponibles para garantizar el normal flujo de abastecimiento al mercado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que las mismas Empresas Terminales, manifiestan también, que al no poder agregarse al parque unidades de mas de TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) de altura sobre plataformas de UN (1) eje delantero, a partir de marzo de 2010 podría interrumpirse el flujo normal de renovación de flotas, situación que desde el punto de vista de la seguridad vial tendrá consecuencias muy negativas, por cuanto los vehículos de UN (1) eje delantero que hoy se incorporan cuentan con paquetes tecnológicos en materia de seguridad que son superadores de los vehículos mas antiguos que son desplazados de la operación normal. En estas circunstancias además, se interrumpirá el flujo de producción en más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la industria carrocera Argentina.

Que la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), asimismo, ha presentado una nota solicitando prorrogar el plazo de vencimiento establecido en la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, basados en la necesidad de contar con el tiempo necesario para analizar y reconsiderar los fundamentos que llevaron al dictado de la citada medida a la luz de los nuevos desarrollos tecnológicos y estudios que han concluido en la mayor seguridad de la configuración de los chasis de UN (1) eje delantero respecto a los chasis de doble eje delantero para lo que aconsejan que estos últimos tengan un largo de QUINCE METROS (15 m) para mejorar la ubicación del centro de gravedad del vehículo acentuando su estabilidad. En el mismo sentido se expidió la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), a fojas 190/191.

Que la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (A.I.T.A.), se expidió a fojas 207/208, manifestando la insuficiencia del plazo de un año dispuesto por la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para dar cumplimiento a las modificaciones de diseño, realización de ensayos de validación, adecuación de las plantas de fabricación y los proveedores, así como la gestión de las correspondientes Licencias de Configuración de Modelo que se requiere al ser modificada la configuración de modelo básica de la unidad. Recomiendan, además, la necesidad de modificar la longitud máxima de estos vehículos de CATORCE METROS (14 m) a QUINCE METROS (15 m) para lograr una mejor distribución de la carga y del comportamiento dinámico de la unidad.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado intervención y en su informe técnico expresa, que en el caso de los vehículos de doble piso, el mayor peso se concentra en la parte trasera del mismo, por lo cual es imprescindible que para las configuraciones de doble eje delantero se carroce al bus con un largo total de QUINCE METROS (15 m) ya que con ello se logra desplazar al centro de gravedad del vehículo a una posición mas baja y hacia adelante, mejorando sustancialmente su estabilidad, seguridad y confort de marcha del mismo.

Que para la liberación de un nuevo modelo de chasis para el transporte de larga distancia, se requiere de nuevos diseños de componentes de chasis, dirección, frenos, suspensión, estabilización y amortiguación, a los...

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