Disposición Sintetizada 3/2009

Fecha de publicación03 Febrero 2009
Fecha de disposición03 Febrero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31586

63.50

66.93

72.58

78.12

80.31

81.64

2347.98

0.895

0.845

Art. 2º

Se establece un PREMIO POR REDUCCION DEL AUSENTISMO: consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 3º

Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD: se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL A partir de los tres mil kilogramos (3000 kgs) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kgs) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kgs) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA A partir de doce kilogramos (12 kgs) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse.

-- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 1/2009

Extiéndese el plazo de vigencia de la Resolución General Nº 5/08 hasta el 13 de febrero inclusive.

Bs. As., 29/1/2009

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2591895/5087202/08 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO:

Que oportunamente se dictó la Resolución (G) Nº 5 del...

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