Disposición Sintetizada 2012/2008

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

ANEXO 'I' Obligaciones garantizables con seguro de caución OBLIGACION A GARANTIZAR CODIGO (MOTIVO de GARANTIA) DENOMINACION DESCRIPCION NORMATIVA APLICABLE CONCEPTOS Y MONTOS A GARANTIZAR ANBE ANTICIPO BENEFICIOS Cobro anticipado al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.

Art. 453

inciso l),

Código Aduanero Importe del beneficio percibido más un 10%.

BARA BUQUE ABASTECEDOR DE COMBUSTIBLE PARA RANCHO Combustible transportado por Buques Tanque surtidores destinado al abastecimiento de otros buques que no pueden efectuar el aprovisionamiento en los lugares habituales Art. 506 a 516 del Código Aduanero Derechos de exportación CLAN MERCADERIA SUJETA A ANALISIS Mercadería cuya clasificación se halla sujeta al resultado del análisis.

Art. 453

inciso a),

Código Aduanero Diferencias de tributos.

COMP DERECHOS COMPENSATORIOS Se garantizan estos derechos hasta tanto se determine si corresponde su aplicación.

Art. 453

inciso g),

Código Aduanero Derechos compensatorios.

DUMP DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS Se garantizan estos derechos más la incidencia tributaria interna correspondiente, hasta tanto se determine si procede su aplicación en forma definitiva.

Art. 453

inciso g),

Código Aduanero Derechos antidumping y compensatorios.

ECON ENVIO CONSIGNACION Exportación de mercadería en consignación.

Art 453

inciso d),

Código Aduanero Derechos de exportación.

EGTR EGRESO CON TRANSITO DE AREA ADUANERA ESPECIAL Tránsito desde el área aduanera especial hasta el punto de salida de la mercadería.

Art. 453

inciso j),

Código Aduanero Tributos que gravaren la importación.

ENES ENVIOS ESCALONADOS Importación o exportación de mercaderías a través del régimen de envíos escalonados. Se garantiza la eventual diferencia que surja del tratamiento tributario de las partes, con relación al total.

Resolución Nº 1243/92 (MEOySP) Se garantizan las sumas que surjan de la diferencia de tratamiento tributario entre el bien completo y las partes incluidas en cada envío.

EXTE EXPORTACION TEMPORAL Régimen de exportación temporal.

Art. 453

inciso d),

Código Aduanero Derechos de exportación aplicables.

EXTP EXPORTACION TEMPORAL DE MERCADERIA DE EXPORTACION DEFINITIVA PROHIBIDA Régimen de exportación temporal para mercadería de exportación definitiva prohibida.

Art. 453

inciso d),

Código Aduanero Derechos de exportación más valor imponible de la mercadería.

FATR FALTA DOCUMENTO DE TRANSPORTE Se garantiza la falta de presentación del documento de transporte en la importación.

Art. 453

inciso f),

Código Aduanero Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías.

FCAE FALTA CERTIFICADO / ACREDITACION DE ORIGEN AREA ADUANERA ESPECIAL Se garantiza la diferencia de tributos que pudiere surgir de la no presentación del documento.

Art. 219

Código Aduanero. Res. ANA 4712/80, Res ANA 3274/96 Puntos 3.1 y 3.9.

Diferencia de tributos más beneficios percibidos.

FCAO FALTA CERTIFICADO DE ORIGEN / ADECUACIONES AREA ADUANERA ESPECIAL Se garantiza la diferencia de tributos que pudiere surgir de la no presentación del documento, otorgándose plazos especiales para su cumplimiento Art. 219, Código Aduanero. Res. ANA 4712/80, Res ANA 3274/96 Puntos 3.6 y 3.9

Diferencia de tributos FCAP FALTA DE CERTIFICACION ADUANERA DE PROCEDENCIA Se garantiza la diferencia de tributos que pudiere surgir por la no presentación de la certificación aduanera de procedencia de la mercadería que se importa con tratamiento preferencial.

Art. 4º

Resolución Nº 252/99 (Comité de representantes ALADI).

Diferencias de tributos.

FCEO FALTA CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR Se garantiza la diferencia de tributos que pudiere surgir de la no presentación del documento.

Art. 219

Código Aduanero Diferencias de tributos.

FCTX FALTA CERTIFICADO DE ORIGEN -RESOLUCION Nº 763/96 (MEyOSP) Se garantiza la diferencia de tributos que pudiere surgir de la no presentación del documento.

Arts. 17 y 18, Resolución Nº 763/96 (MEyOSP) - Art.

453 inciso f), Código Aduanero Diferencias de tributos.

FDOR FUNDADA DUDA DE ORIGEN - MERCOSUR / NO PREFERENCIAL Se garantiza la diferencia de tributos entre las aplicables por el origen y el tratamiento arancelario del régimen general 44º Protocolo Adicional al ACE Nº 18, capítulo VI, artículo 18. Resolución Nº 763/96 (MEyOSP) Resolución Nº 437/07(ME) Diferencia de tributos GADO ALERTA DE DESTINACIONES OFICIALIZADAS Se garantizan diferencias tributarias que pudieran surgir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR