Disposición Sintetizada 1574/2008

Fecha de disposición29 Agosto 2008
Fecha de publicación29 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31478

Que los adelantos no generan derechos, siendo los mismos de naturaleza precaria y actos de mera tolerancia, toda vez que se tratan de un bien cuyo titular es el ESTADO NACIONAL, quien delega su ejecución en los particulares por los principios de especialidad y subsidiariedad.

Que atendiéndose a una concepción objetiva basada en la naturaleza material de la actividad, se circunscribe a una parte de la actividad administrativa del ESTADO NACIONAL quien puede, a su vez, encomendar, conceder o atribuir el ejercicio de los correspondientes cometidos a los particulares, ya fuere a través de distintos institutos como concesión, permiso u otros medios jurídicos como la autorización.

Que este tipo de actividades, por aplicación del principio de subsidiariedad, se encuentran regidas por el Derecho Público instituido para asegurar la continuidad, regularidad y obligatoriedad de su cometido de satisfacer necesidades públicas.

Que consecuentemente, los anticipos del cupo tarifario no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del cupo total que se hubiere otorgado a quienes fueron adjudicatarios durante el ciclo anterior o al que pudieren aspirar en el ciclo comercial presente, si se tratare de plantas nuevas de primer año.

Que se tomará como pauta de ponderación para la asignación del anticipo el cumplimiento del cupo otorgado por el ESTADO NACIONAL durante el ciclo comercial 2007/2008, teniendo especialmente en consideración a aquellos exportadores que justifiquen plena y fehacientemente las razones del incumplimiento.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005, ratificada en su vigencia por la Resolución Nº 78 de fecha 17 de febrero de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase la recepción de...

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