Disposición Sintetizada 2056/2010

EmisorServicio Nacional de Rehabilitacion
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2010

EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio Nº 1558 de fecha 18 de junio de 2010, se expidió respecto del daño y de la relación de causalidad, concluyendo que 'De la solicitud de revisión por expiración del plazo de la medida vigente, y de los argumentos planteados por la peticionante, en esta etapa procedimental surgen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de las medidas antidumping vigentes. 3º -- Asimismo, y toda vez que la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial determinó la existencia de probable recurrencia del dumping, se considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de una investigación por revisión de las medidas antidumping aplicadas por Resolución ex MP Nº 17/03 y prorrogadas por Resolución ex MP Nº 242/09'.

Que para efectuar la mencionada determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente consideró que 'A los fines de evaluar la probabilidad de que reingresen importaciones desde los orígenes objeto de derechos en condiciones tales que pudieran reproducir el daño que diera lugar a la aplicación de medidas definitivas, en esta instancia del procedimiento la evaluación se centrará particularmente en el análisis de las comparaciones de precios entre el producto nacional y el importado.

Así, de las comparaciones de precios analizadas anteriormente se desprende que los laminados en frío originarios de Sudáfrica,

Corea, Ucrania y Kazajstán serían, en general, comercializados a precios inferiores a los de los productos similares de la industria nacional durante todo el período analizado'.

Que asimismo, prosiguió diciendo que 'Particularmente en 2009 se observan subvaloraciones en los precios de todos los orígenes objeto de solicitud de revisión. En dos de los cuatro orígenes objeto de medidas los precios nacionalizados de sus exportaciones fueron incluso inferiores al costo medio unitario del productor nacional, mientras que los precios de los restantes dos orígenes, si bien fueron levemente superiores al costo medio unitario de producción, fueron claramente inferiores a un valor que resulte de adicionar a dicho costo una rentabilidad razonable. Es decir, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde los cuatro orígenes objeto de medidas a precios inferiores a los de la rama de producción nacional (lo que también se observa si se considera un precio de la producción nacional estimado a partir de adicionar una rentabilidad razonable a los costos). Asimismo, para dos de los orígenes bajo análisis (Kazajastán y Ucrania) los precios nacionalizados a los que ingresarían sus exportaciones resultarían inferiores al costo medio unitario de producción local (considerando la comparación que utiliza los precios de COMTRADE). No debe soslayarse que como consecuencia de los impactos de la crisis financiera internacional en la economía argentina se registró una importante caída en la producción nacional y en las ventas al mercado interno registrada en 2009 lo cual torna vulnerable a la rama de producción nacional ante un escenario en el cual se supriman las medidas vigentes'.

en esta etapa del procedimiento puede inferirse que, ante la supresión de la medida, existiría la probabilidad de que reingresen importaciones desde Sudáfrica, Corea, Ucrania y Kazajstán a precios que incidirían negativamente en...

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