Disposición Sintetizada 410/2010

EmisorServicio Nacional de Rehabilitacion
Fecha de la disposición29 de Abril de 2010

DISPOSICIONES Subsecretaría de Política y Gestión Comercial COMERCIO EXTERIOR Disposición 16/2010

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial respecto de determinadas mercaderías declaradas como provenientes de la República de Corea.

Bs.As., 26/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0121775/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto las firmas CUBIERTOS PEREL, CUBIERTOS BISEL, INOXRIV S.R., METALURGICA DOLCI e IMPO MUNRO de la REPUBLICA ARGENTINA, solicitaron el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los cubiertos íntegramente elaborados en acero inoxidable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10 declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION.

Que las citadas firmas indican que existiría una posible elusión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 12 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO para los referidos cubiertos declarados como originarios de REPUBLICA DE COREA, cuando en realidad serían originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo las citadas firmas señalan que la información estadística refleja que existen numerosas operaciones de importación de los referidos cubiertos declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en el que consta como importador la firma VOLF S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en ese contexto agregan que antes de la aplicación de la medida antidumping, la citada firma importadora realizaba importaciones de los citados productos desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, no registrándose operaciones de importación de los citados productos procedentes de la REPUBLICA DE COREA.

Queasimismo,lasreferidasfirmastambiénagregan que los mismos modelos de cubiertos de acero inoxidable que venían siendo importados desde la REPUBLICA POPULAR CHINA por el referido importador, a partir de la aplicación de la medida antidumping comenzaron a ser importados desde la REPUBLICA DE COREA.

Que por otra parte, cabe destacar que a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de derechos antidumping establecidos para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de los cubiertos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA por la Resolución Nº 12/09 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se pudo constatar el cese de importaciones realizadas por la firma VOLF S.A.

desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, y por otro lado, un aumento considerable de las importaciones de la REPUBLICA DE COREA.

Que asimismo, las estadísticas de comercio exterior para el período de enero de 2007 a enero de 2009 reflejan que la firmaVOLF S.A.importaba los citados cubiertos de acero inoxidable de la REPUBLICA POPULAR CHINA, no registrando operaciones de cubiertos originarios de la REPUBLICA DE COREA.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario del citado producto.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR