Disposición - Simple N° 721 - DGDYPC/2022, 15/09/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 721/DGDYPC/22
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022
VISTO: El Expediente 2021-20624514-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Roberto José Molina, DNI N°
28.696.853, contra Alejandro Oscar Arto, CUIT 20-16056068-2, por presunta infracción
a la Ley ritual;
Que en ese sentido, obra acta de audiencia de fecha 08/09/2021 de la cual se
desprende que las partes han arribado a una amigable composición;
Que a su vez, luce la Disposición N° DI-2021-4843-GCABA-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 12/10/2021 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento de la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Alejandro Oscar Arto para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles de notificado acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que la misma fue notificada de manera electrónica con fecha 21/10/2021;
Que la parte requerida respondió a la intimación cursada en la misma fecha, haciendo
saber que en Asamblea de propietarios del 16/09/2021 se había decidido su remoción
como administrador pero que, pese a ello, había cumplido con el acuerdo suscripto
oportunamente;
Que teniendo presente lo referido, se procedió a dar traslado de la contestación
aludida al Sr. Roberto José Molina, mediante notificación electrónica de fecha
25/10/2021, quien se presentó en fecha 01/11/2021 y manifestó que a pesar de lo
alegado por el administrador, no se había dado cabal cumplimiento a lo estipulado en
el acta de la audiencia conciliatoria;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que según lo establecido por el artículo 15 inciso g) de la Ley 941, es infracción a la
presente norma, “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757 en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este marco hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica, “Acuerdos
conciliatorios. Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos
conciliatorios, lo acordado podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de
sentencia regulado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que en el tema en estudio, surge que de la audiencia de fecha 08/09/2021, la parte
denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6461 - 15/09/2022
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