Disposición - Simple N° 6446 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 6446/DGDYPC/22
Buenos Aires, 5 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 21224576-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Cecilia Yael Salvador, DNI
32.947.424, contra Gabriel García Gimenez, CUIT N° 20-30219871-4, por presunta
infracción al rito;
Que por informe IF-2022-06552312-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gabriel García Gimenez se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8521;
Que por providencia PV-2022-11204741-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso g) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental, y plantea la nulidad del proceso ante la falta de celebración de la
instancia conciliatoria;
Que por medio de la providencia PV-2022-14438856-GCABA-DGDYPC se le concedió
un plazo de diez (10) días hábiles a fin de presentar un acuerdo suscripto por ambas
partes. Ante el pedido de un nuevo plazo para dicha presentación, por providencia PV-
2022-26521931-GCABA-DGDYPC se le otorga el mismo;
Que encontrándose vencido el plazo concedido por la precitada providencia, notificada
dicha resolución mediante correo electrónico de fecha 22/07/2022, el sumariado no
efectúa manifestación alguna;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso g) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) g.
Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras
ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso
de obra, según corresponda conforme las normas vigentes. (...)”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría procedido conforme lo
dispuesto por la norma vigente en la materia, respecto de situaciones
antirreglamentarias u obras sin el correspondiente permiso dentro del Consorcio de la
calle Carlos Calvo 632. Ello así, en función de la denuncia radicada, el contenido de la
carta documento de fecha 08/02/2021, el correo electrónico de fecha 06/11/2020, las
actas de inspección/intimación labradas por la Agencia Gubernamental de Control
dependiente de esta Ciudad de fechas 12/03/2021, 02/06/2021 y 15/06/2021 y las
constancias fotográficas glosadas por la denunciante, todo lo cual evidenciarían la
colocación de una estructura de hierro antirreglamentaria dentro del Consorcio
administrado;
Que en su presentación defensiva, el sumariado manifestó, en lo que aquí resulta
relevante, que “(...) ante la intimación efectuada por la denunciante mediante carta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR