Disposición - Simple N° 62 - DGADB/2023, 21/06/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 62/DGADB/23
Buenos Aires, 14 de junio de 2023
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.588), Nº 6.247,
Nº 6.292, Nº 6.287, los Decretos Nº 83-GCABA/22, y N° 6-GCABA/23, las
Disposiciones N° 14- DGADB/22, N° 98- DGADB/22, N° 114-DGADB/22 y N° 42-
DGADB/23, el Expediente Electrónico N° EX-2020-08159027- GCABADGABRGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramitó la enajenación del bien inmueble de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida San Pedrito N°
1088 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 40, Parcela
23), matrícula FR 5-14128;
Que la Ley Nº 6.287 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes, un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I de dicha norma;
Que el mencionado Anexo I comprende el inmueble ubicado en la Avenida San Pedrito
N° 1088 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 40, Parcela
23), matrícula FR 5-14128;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 6.287,
los fondos resultantes de la presente disposición serán destinados al desarrollo de
obras de infraestructura, salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público,
movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y
cultura, no pudiendo ser utilizados para el financiamiento de gastos corriente;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que mediante la Ley Nº 6.247 (textos consolidados por Ley Nº 6.588) se establecen
los lineamientos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición
de bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando entre los procedimientos de selección al de subasta pública simple;
Que la Leyde Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye dicha cartera ministerial
competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,
administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 6-GCABA/23 estableció entre las responsabilidades primarias de la
a Dirección General de Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6644 - 21/06/2023
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