Disposición - Simple N° 5882 - DGDYPC/2022, 30/11/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5882/DGDYPC/21
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09876297-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Agustin Perez Debarbieri,
DNI 30.592.795, contra Administración Bernetti S.R.L., CUIT 30-71552937-4, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 01/07/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2021-24148726-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Bernetti S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12627;
Que por providencia PV-2021-29037752-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso e) y j) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso e) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten. (...) j. Convocar a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de
nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la
misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso e) se basó, en los dichos
de la denunciante y el correo electrónico del 22/03/2021 -remitido a la casilla de correo
consignada en los formularios de liquidación de expensas-, a través del cual se
desprendería que el Libro de Registro de Firmas de Copropietarios no se encontraría
actualizado;
Que en su defensa, la sumariada expresó que al inicio de su gestión solicitó un
informe de dominio general del consorcio (Form 4B – R.P.I) con el fin de conocer la
titularidad de dominio de cada Unidad y proceder a la actualización del mismo,
debiendo interrumpir la realización de las diligencias posteriores en virtud del contexto
de Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional;
Que a razón de ello, manifestó que una vez aminoradas las medidas de prevención
decretadas, procedió a consignar en la convocatoria a asamblea del 18/03/2021 la
leyenda “con el fin de completar el libro de registro de firmas y de propietarios según
ley, deberán entregar a la administración fotocopia de la primera (donde figure datos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6511 - 30/11/2022
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