Disposición - Simple N° 5882 - DGDYPC/2022, 30/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 5882/DGDYPC/21
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09876297-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Agustin Perez Debarbieri,
DNI 30.592.795, contra Administración Bernetti S.R.L., CUIT 30-71552937-4, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 01/07/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2021-24148726-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Bernetti S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12627;
Que por providencia PV-2021-29037752-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso e) y j) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso e) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten. (...) j. Convocar a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de
nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la
misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso e) se basó, en los dichos
de la denunciante y el correo electrónico del 22/03/2021 -remitido a la casilla de correo
consignada en los formularios de liquidación de expensas-, a través del cual se
desprendería que el Libro de Registro de Firmas de Copropietarios no se encontraría
actualizado;
Que en su defensa, la sumariada expresó que al inicio de su gestión solicitó un
informe de dominio general del consorcio (Form 4B R.P.I) con el fin de conocer la
titularidad de dominio de cada Unidad y proceder a la actualización del mismo,
debiendo interrumpir la realización de las diligencias posteriores en virtud del contexto
de Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional;
Que a razón de ello, manifestó que una vez aminoradas las medidas de prevención
decretadas, procedió a consignar en la convocatoria a asamblea del 18/03/2021 la
leyenda “con el fin de completar el libro de registro de firmas y de propietarios según
ley, deberán entregar a la administración fotocopia de la primera (donde figure datos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6511 - 30/11/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR