Disposición - Simple N° 4828 - DGDYPC/2023, 07/02/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 4828/DGDYPC/20
Buenos Aires, 22 de octubre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 37013978-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Beatriz Del Carmen González
Loysa, DNI 13.774.143, contra Andrés Leonardo Muhlrad, CUIT 20-26844675-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 18/12/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-13513526-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Andrés Leonardo Muhlrad se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 9944;
Que por providencia PV-2020-14761662-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 10 inciso i) de la Ley;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba,
ofrece documental en poder de terceros y solicita la producción de las pruebas
informativa, testimonial y confesional, siendo rechazadas por medio de la providencia
PV-2020-23011291-GCABA-DGDYPC;
Que frente a dicha resolución, se plantea el recurso de reconsideración previsto por la
Ley 757 en su artículo 15, brindándosele el correspondiente tratamiento por medio de
la providencia PV-2020-23356306-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la citada imputación encontró sustento en la nota de fecha 31/03/2017 que habría
sido recibida por el sumariado y en las constancias fotográficas anexadas por la
denunciante, dado que las mismas evidencian ciertas irregularidades y desperfectos
en el cableado/tablero vinculado con el suministro eléctrico dentro del Consorcio
citado, como así también la falta de mantenimiento en sus respectivos balcones
(barandas y mampostería). Pese a ello, el administrador no habría actuado en modo a
adoptar medida alguna tendiente a revertir dicha situación;
Que en su descargo, el sumariado manifiesta que la denuncia en cuestión se basa ...
en una nota simple carente de toda relevancia técnica, es decir son meras expresiones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6557 - 07/02/2023

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