Disposición - Simple N° 4698 - DGDYPC/2022, 05/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4698/DGDYPC/22
Buenos Aires, 29 de julio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 05201766-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Silvia Marta
Metzker, DNI 14.152.659, contra Marisol Peralta, CUIT 27-22656613-4, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 22 de febrero de
2022 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-15674604-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marisol Peralta se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1345;
Que por providencia PV-2022-19008191-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f) y g), 10 incisos e) e i) y 12 de la
Ley 941;
Que la misma fue notificada con fecha 23/05/2022, mediante correo electrónico
dirigido a la casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público y en
la audiencia de conciliación celebrada el día 22/02/2022. Así, como por cédula N°
2031-DGDyPC-22, el día 08/07/2022;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y g) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... Inciso f) Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. Inciso g)
Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras
ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso
de obra, según corresponda conforme las normas vigentes...”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, en tanto la sumariada no habría
atendido al mantenimiento de las partes comunes, higiene y control de plagas ni al
cuidado del agua potable; ante la existencia de filtraciones provenientes de la terraza y
medianera, que ocasionarían daños y humedad en la Unidad Funcional de la
denunciante, así como ante la presencia de cucarachas, hormigas y arañas y ante la
falta de limpieza del tanque de agua; todo lo cual daría a entender que no habría
efectuado las diligencias pertinentes a los efectos de solucionar de forma integral las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6475 - 05/10/2022

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