Disposición - Simple N° 4415 - DGDYPC/2023, 05/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4415/DGDYPC/20
Buenos Aires, 31 de agosto de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 11339418-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. VILLARREAL, MARIA JULIA,
DNI 12.476.801, contra SANTELLO, SEBASTIAN HERMINIO, CUIT 23-29194091-9,
por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 27 de mayo de 2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-19307370-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Santello, Sebastian Herminio, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 12706;
Que por providencia PV-2019-21465949-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos e) y f) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se garantizaría el libre acceso de los
consorcistas a la documentación del consorcio, respecto de facturas y recibos
respaldatorios de las liquidaciones de expensas pertenecientes a los meses de
noviembre y diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, conforme se acreditaría con
carta documento de fecha 13/03/2019 enviada por la denunciante al consorcio de
propietarios;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo en lo que aquí resulta
relevante, que: “... Todas las facturas liquidadas por expensas son cargadas en el
sistema REDCONAR, plataforma a la cual todos los propietarios, e incluso la
denunciante, tienen acceso a través de un usuario y contraseña particular, para de
esta forma poder controlar cuando lo deseen los comprobantes de gastos...”
Que además, agregó que: “...se envía por correo electrónico un archivo con todos los
comprobantes de los gastos liquidados en las expensas del mes en curso...”;
Que a tenor de lo referido, corresponde destacar que el hecho que las facturas y los
recibos respaldatorios de gastos solicitados se encuentren cargados en la plataforma
web utilizada por el consorcio, en nada obsta al derecho que le asiste a la denunciante
de solicitar la documentación respectiva;
Que ello así, conforme a que el administrador tiene la obligación de atender cada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6534 - 05/01/2023

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