Disposición - Simple N° 4391 - DGDYPC/2023, 04/08/2023

Año2023
Fecha de publicación04 Agosto 2023
SecciónPoder Ejecutivo
EmisorUnidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 4391/DGDYPC/23
Buenos Aires, 4 de julio de 2023
VISTO:El Expediente Electrónico N° 20789641-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Rojas, Guillermo
Alberto, DNI 17.106.314, contra Administración Magallan S.R.L., CUIT 30-66334565-2,
por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 23/08/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su
incomparecencia;
Que por providencia PV-2022-38605976-GCABA-DGDYPC de fecha 28/10/2022, se
resolvió intimar a la requerida a los efectos de un mejor proveer, mereciendo
respuesta por parte de la misma;
Que por informe IF-2023-01737057-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Magallan S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3684;
Que por providencia PV-2023-13571762-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificada al domicilio electrónico desde el cual formuló su
presentación en oportunidad de contestar la intimación registrada bajo la providencia
PV-2022-38605976-GCABA-DGDYPC -coincidente con el correo electrónico
constituido ante el Registro Público de Administradores de Consorcio-, la sumariada
no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia de Administración Magallan S.R.L. a la audiencia
de conciliación, corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que: Recibida la denuncia, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación
puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de
Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -conforme texto
consolidado- establece que: Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6677 - 04/08/2023

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