Disposición - Simple N° 430 - DGDYPC/2022, 12/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 430/DGDYPC/22
Buenos Aires, 18 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06686990-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de MARÍA BEATRÍZ RIOS,
DNI 5.918.022, contra ANA IRENE VALERIO, CUIT 27-27901289-0, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 31 de mayo de
2021 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-23098817-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ana Irene Valerio se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 4628;
Que por providencia PV-2021-29741303-GCABA-DGDYPC -rectificada mediante
providencia PV-2021-32960591-GCABA-DGDYPC-, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos, 9 incisos a), b), f) y h), 10 incisos a), b), e), f) y h) y
12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 04/10/2021;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial;
Que mediante providencia PV-2021-32070477-GCABA-DGDYPC, notificada por
correo electrónico de fecha 26/10/2021, se resuelve el ofrecimiento de prueba;
Que asimismo, se presenta la denunciante efectuando diversas consideraciones
respecto de los hechos que fueran objeto de imputación;
Que no quedando prueba pendiente de producción, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b), f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. Inciso b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar
las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando
el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente... Inciso f) Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma... Inciso h) Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre
del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la
cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad
de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6458 - 12/09/2022

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