Disposición - Simple N° 408 - DGRC/2023, 06/02/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 408/DGRC/22
Buenos Aires, 6 de octubre de 2022
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°
463/2019 y modificatorios, la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC, el Expediente N°
2022-32789965- -GCABA- DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y modificatorios, establece la estructura orgánica del
Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas;
Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC regula y coordina el funcionamiento del
registro civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y
capacidad de las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que de la revisión del procedimiento de inscripción de nacimiento y de los formularios
que se utilizan, realizado por la Gerencia Operativa Documentación, surge la
necesidad de su adecuación a la normativa vigente y a los sistemas de inscripción de
nacimiento en proceso;
Que el sistema actual de inscripción requiere la participación activa y presente del
registro a través de los efectores de salud en los establecimientos donde ocurren los
nacimientos, donde los progenitores completan formularios, autorizan, reconocen,
acuerdan el orden de los apellidos y requieren en consecuencia la registración del
recién nacido, dando ello una inmediatez en la tramitación, lo que se viene cumpliendo
de manera efectiva;
Que de allí que se entiende necesario adecuar el articulado y modificar formularios,
dotándolos de certeza del acto jurídico a concretarse, adecuándose el procedimiento
para tal fin.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
DISPONE
Artículo 1º.- Modificase el artículo 4° de la Disposición DI-2018-18-GCABA-DGRC, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º: Firma de Certificado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6556 - 06/02/2023

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