Disposición - Simple N° 2479 - DGDYPC/2022, 30/11/2022
Año | 2022 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2022 |
Sección | Poder Ejecutivo |
Emisor | Secretaría de Asuntos Estratégicos |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2479/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34887759-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Beatriz Saladino, DNI
10.966.333, contra Jorge Gustavo Fernandez Loyarte, CUIT 20-16558374-5, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 12 de febrero de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 26 de
marzo de 2019 sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-15083162-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el
Sr. Fernandez Loyarte, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1131;
Que por providencia PV-2019-18859349-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 10 incisos a), e), f) e i) de la Ley
941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que mediante providencias PV-2019-38114485-GCABA-DGDYPC y PV-2021-
09051999-GCABA-DGDYPC se procedió a intimar al requerido por el plazo de diez
(10) días hábiles, a fin de que acompañe copia de la totalidad de las Actas de
Asamblea celebradas durante su mandato, habiendo sido respondida solo la primera
de las intimaciones cursadas y sin acompañar lo solicitado;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes
del edificio administrado, lo que habría ocasionado filtraciones, humedad y
desprendimiento de material en dormitorio, living comedor, baño de servicio, cocina y
lavadero de la UF de la denunciante, conforme surgiría de la denuncia y de las
constancias fotográficas obrantes, todo lo cual daría cuenta de la falta de la debida
atención por parte del administrador;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta
relevante, que no se acreditó desde cuando datarían los problemas aducidos en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6511 - 30/11/2022
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