Disposición - Simple N° 2479 - DGDYPC/2022, 19/09/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2479/DGDYPC/22
Buenos Aires, 8 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07743612-GCABA-DGDYPC-2021 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Norberto Jorge José Radduso,
DNI 7.672.289, contra Administración Magallan S.R.L., CUIT 30-66334565-2, por
presunta infracción a la Ley ritual;
Que en ese sentido, obra acta de audiencia de fecha 27 de mayo de 2021 de la cual
se desprende que las partes han arribado a una amigable composición;
Que a su vez, luce la Disposición N° DI-2021-3144-GCABA-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 14/10/2021 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento de la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Administración Magallan S.R.L., para que dentro del plazo de diez
(10) días hábiles de notificada, acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
constituido por la denunciada en la audiencia conciliatoria, -la cual resulta coincidente
con el domicilio electrónico constituido por ante el Registro Público de Administradores
de Consorcios-, en fecha 23/11/2021;
Que la parte requerida respondió a la intimación cursada en fecha 23/11/2021,
solicitando información sobre las actuaciones de referencia, ante lo cual se procedió
en fecha 24/11/2021 a enviarle la totalidad de la documentación vinculada al
expediente;
Que con posterioridad, la administración no realizó ningún tipo de manifestación
respecto a la intimación que le fuera cursada;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que analizadas las constancias de las presentes actuaciones, corresponde ahora
pronunciarse sobre el incumplimiento en el que se ha incurrido;
Que según lo establecido por el artículo 15 inciso g) de la Ley 941, es infracción a la
presente norma, “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757 en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica, “Acuerdos
conciliatorios. Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos
conciliatorios, lo acordado podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de
sentencia regulado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6463 - 19/09/2022
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