Disposición - Simple N° 2056 - DGPF/2024, 05/08/2024
Año | 2024 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2024 |
Sección | Poder Ejecutivo |
Emisor | Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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DISPOSICIÓN N.º 2056/DGPF/24
Buenos Aires, 31 de julio de 2024
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, 387/23, 91/24, 246/24 y 152/24, las Disposiciones Nros. 314-
DGFYME/10, 682-DGFYME/10, 1.007-DGFYME/16, y el expediente N° 28129874-
GCABA-DGPF/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24 , se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para “Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121. Planificar,
administrar y supervisar la organización de los Centros de Abastecimiento Municipal
(CAM) que sean de su competencia, Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial
(FIAB), las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) y el Mercado de las Pulgas, y en
coordinación con las áreas competentes en caso de corresponder. Administrar el
Registro Único de Permisionarios, Feriantes y Vendedores. ” (..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Disposición N° 682-DGFYME/10 se aprobaron las características
constructivas de los tráilers para FIAB y por Disposición N° 314-DGFYME/16 se
prohibió la entrega de sobres y bolsas plásticas no biodegradables comúnmente
denominadas “de camiseta” en la comercialización de productos en FIAB;
Que, mediante el expediente N° 28129874-GCABA-DGPF/24, la Sra. Alvarez Barbolin,
Liliana, DNI: 95.286.317, CUIT: 27-95286317-2, solicita se le otorgue Permiso de Uso
Precario para desarrollar actividades comerciales en la FIAB N° 14, con el Rubro:
Frutihorticola;
Que, de acuerdo a la solicitud del público consumidor de la FIAB N° 14 , la inclusión de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6927 - 05/08/2024
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