Disposición - Simple N° 2 - DGADB/2023, 09/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 2/DGADB/23
Buenos Aires, 3 de enero de 2023
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, N° 6.247, Nº 6.292 (textos consolidados por Ley Nº
6.588), N° 6.287, N° 6.301, N° 6.384 y N° 6.507, los Decretos N° 463- GCABA/19 y su
modificatorio N° 323-GCABA/22, las Disposiciones N° 46-DGADB/22, Nº 62-
DGADB/22, N° 74-DGADB/22 y N° 93-DGADB/22, el Expediente Electrónico N° EX-
2020-03395861-GCABA-DGABRGIEG y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.287 (texto consolidado por Ley N° 6.588) declaró innecesarios para la
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizó la
enajenación, de conformidad con los mecanismos legales vigentes de un conjunto de
inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se individualizan
en el Anexo I de dicha norma;
Que entre dichos inmuebles se encuentra el inmueble identificado como Avenida
Corrientes Nº 3436/3438 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9; Sección 13;
Manzana 39; Parcela 5), matrícula FR 9-2463;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado IF-2020-
03598228- GCABA-DGABRGIEG e IF-2020-04145899-GCABA-DGADB, el inmueble
objeto de la presente subasta, pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo N° 2 de la Ley
anteriormente citada, los fondos resultantes de la presente disposición serán
destinados al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,
vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de
subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el
financiamiento de gastos corrientes;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) contempla
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye a dicha cartera
ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,
tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 323-GCABA/22 estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la de intervenir en carácter de órgano contratante en los procedimientos de
enajenación de los bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante la Ley Nº 6.247 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se establecen los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6536 - 09/01/2023

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