Disposición - Simple N° 1900 - DGDYPC/2023, 24/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 1900/DGDYPC/23
Buenos Aires, 17 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 36265695-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Piñeiro, Alicia
Norma, DNI 23.050.191, contra Guzzetti, Gabriela Mónica, CUIT 27-20636125-0, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 25/10/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-30356096-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Guzzetti, Gabriela Mónica, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 13495;
Que por providencia PV-2022-48308985-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos e) y q) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos e) y q) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo
9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e.
Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es
exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan
verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. (...) q. Responder con su
patrimonio por toda erogación que provenga del ejercicio indebido de su
administración. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del
17/07/2018) (...)”;
Que la citada imputación por presunta infracción al inciso e) encontró sustento, en los
dichos de la denunciante y en las actas de asamblea del 13/05/2022, a través de la
cual se desprendería que el Libro de Registro de Firmas de los Copropietarios no
habría sido exhibido al comienzo de la asamblea, ni tampoco se encontraría
actualizado;
Que en su presentación defensiva, la sumariada manifestó que: “(...) el libro de registro
de firmas, fue exhibido, como en todas las asambleas que realizo en cada consorcio,
con respecto a este punto adjunto el acta de asamblea completa donde constan los
propietarios presentes (firmantes) en una hoja impresa y pegada al acta de la
asamblea, quizá esta sea la confusión, reitero, el libro fue exhibido como corresponde
y esta planilla de Excel impresa y adjunta al acta, es solo a modo de controlar los
propietarios presentes firmantes”;
Que a fin de acreditar sus dichos, acompañó copia del Libro de Registro de firmas y
las actas de asambleas celebradas los días 13/05/2022 y 12/09/2022;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6606 - 24/04/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR