Disposición - Simple N° 1778 - DGDYPC/2022, 07/12/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1778/DGDYPC/20
Buenos Aires, 21 de febrero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 7640864-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Lilian Nora Girard
Micheloud, DNI 4.464.103, contra Sebastián Lucas García, CUIT Nº 20-26592942-8,
por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 06/05/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su
incomparecencia;
Que por informe IF-2019-20407752-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Sebastián Lucas García se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2316;
Que por providencia PV-2019-38225023-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b), d), f) y p), 10 inciso f) y 11
incisos b), c), d), e), f) y g) de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia del sumariado a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, hay que recordar que la Ley 941 vigente al
momento de los hechos disponía en su artículo 21, que serán de aplicación en forma
supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas aquellas cuestiones no previstas
por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo
sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil
(20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso
de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del
denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6516 - 07/12/2022
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