Disposición - Simple N° 1689 - DGDYPC/2022, 29/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1689/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26475349-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Denise
Tissieres, DNI 18.770.957, contra Mirta Virginia Echeveste, CUIT 27-10920375-6, por
presunta infracción al artículo 15 inciso g) de la Ley 941;
Que en ese sentido, obra acta de audiencia de fecha 17/12/2019 de la cual se
desprende que las partes han arribado a una amigable composición;
Que asimismo, luce la Disposición DI-2020-197-GCABA-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 21 de febrero de 2020, se presenta la denunciante manifestando el
incumplimiento de la administradora;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Mirta Virginia Echeveste para que dentro del plazo de diez (10)
días de notificada, acredita el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la denunciada ante el precitado Registro Público con fechas 13/11/2020,
03/02/2021 y 14/04/2021;
Que la parte denunciada no realizó ningún tipo de manifestación respecto a la
intimación cursada;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que según lo establecido por el artículo 15, inciso g) de la Ley 941, es infracción a la
presente norma “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757 en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica “Acuerdos conciliatorios.
Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, lo acordado
podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que en el tema en estudio, surge que de la audiencia de fecha 17/12/2019, la parte
denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni
derechos, “Proceder a realizar en la Unidad Funcional del consorcio Blanco Encalada
4181, de propiedad de la denunciante, los siguientes trabajos: -Reemplazo de canaleta
en techo -Colocación de un aro de chapa en el conducto de ventilación del termo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6529 - 29/12/2022

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