Disposición - Simple N° 1398 - DGPF/2024, 30/05/2024
Año | 2024 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2024 |
Sección | Poder Ejecutivo |
Emisor | Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1398/DGPF/24
Buenos Aires, 28 de mayo de 2024
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, N° 387/23, su modificatorio, y 152/24, las Disposiciones Nros.
314-DGFYME/10, 682-DGFYME/10, 1.007-DGFYME/16, y el expediente Nro
20309776-GCABA-DGCDPU/2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 91/24, se aprobó la estructura
orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de
la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General
Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con
responsabilidad primaria para “Planificar, administrar y supervisar las Ferias Itinerantes
de Abastecimiento Barrial FIAB en coordinación con las áreas competentes en caso de
corresponder “ (..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Disposición N° 682-DGFYME/10 se aprobaron las características
prohibió la entrega de sobres y bolsas plásticas no biodegradables comúnmente
denominadas “de camiseta” en la comercialización de productos en FIAB;
Que, por el expediente electrónico N° 20309776-GCABA-DGCDPU/2024 los
postulantes han solicitado que se les otorgue Permiso de Uso Precario para
desarrollar actividades comerciales en la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial,
habiendo cumplido con la presentación de toda la documentación y requisitos
previstos por la normativa Vigente para estas Ferias;
Que, la inclusión de estos postulantes representa un beneficio para los consumidores
de la Feria, debido a que propicia la competencia de precios, favorece a la calidad de
los productos, mejorando en este caso, la capacidad operativa en la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial;
Que, a través del Informe N° 20308330-GCABA-DGCDPU/24, ha tomado intervención
la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General Permisos y
Ferias, propiciando el dictado de la presente por encuadrar en las previsiones de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6884 - 30/05/2024
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