Disposición - Simple N° 137 - SGA/2024, 30/04/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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DISPOSICIÓN N.° 137/SGA/24
Buenos Aires, 26 de abril de 2024
VISTO La Ley N° 1.903 y sus modificatorias; la Ley de Compras y Contrataciones N°
2.095, y sus modificatorias, su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP N°
53/2015, las Resoluciones DG Nros. 197/15, 128/22, la Disposición SGA N° 104/24, y
el Expediente DeCyC N° 340/24 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Disposición SGA N° 104/24 se aprobó el llamado a Licitación Pública
N° 5/24, cuyo objeto es la adquisición de Licencias Software para el análisis forense
de computadoras y de celulares (delitos informáticos), para ser utilizadas en el ámbito
del Ministerio Público de la Defensa, por el término de doce (12) meses y por un monto
estimado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MIL (USD 90.000),
fijándose como fecha para realizar el acto de apertura de las ofertas el día 29 de abril
del corriente.
Que, encontrándose en trámite el procedimiento de selección supra citado, el titular de
la Dirección de Informática, Tecnología y Comunicaciones, con fecha 18 de abril
pasado solicitó al Departamento de Compras y Contrataciones se deje sin efecto el
llamado a licitación pública, por cuanto resultaba necesario introducir modificaciones
en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como consecuencia de una nueva solicitud
del área Delitos Informáticos.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la Ley N° 2095 y sus
modificatorias, “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento
de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin
por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”; por
su parte, el art. 106 de la citada norma establece: “el contrato se perfecciona con la
notificación fehaciente de la orden de compra o venta al adjudicatario, o mediante la
suscripción del instrumento respectivo, según corresponda siempre que éste no la
rechace en el plazo que se determine en la reglamentación”, consecuente con ello
este Ministerio Público de la Defensa posee facultades para dejar sin efecto el
procedimiento de selección del contratista en la instancia precontractual.
Que, el art. 13, inciso g) de la Ley N° 2095 y sus modificatorias, establece que la
Administración puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación, debiendo
dictar para ello un acto administrativo que así lo resuelva.
Que, asimismo conforme lo establecido en el art. 24 del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales, aprobado por Resolución CCAMP N° 53/2015, el Ministerio
Público se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin que ello dé lugar a
indemnización alguna a favor de los oferentes e interesados.
Que, el procedimiento de selección que tramita por los actuados del Visto, se
encuentra en una etapa precontractual, ya que aún no se ha llevado a cabo el acto de
apertura de las ofertas, siendo jurídicamente procedente que la Administración haga
uso de la prerrogativa prevista en el art. 76 de la Ley N° 2095 y sus modificatorias.
Que, como consecuencia de la decisión a adoptar, corresponde desafectar el importe
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6863 - 30/04/2024

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