Disposición - Simple N° 1300 - DGDYPC/2023, 28/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1300/DGDYPC/23
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07360612-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Kerry Jo Reardon,
Pasaporte N° 462939114, contra Silvia Beatriz Ghianda, CUIT 23-13717401-4, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 16 de marzo de
2020 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 18 de agosto de
2021, sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-18676743-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Silvia Beatriz Ghianda se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1318;
Que por providencia PV-2021-32077527-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos a), b) y f), 10 incisos f) y g) y 12 de la
Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada con fecha 26/10/2021, mediante correo electrónico dirigido a la
casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público, y por cédula N°
3572-DGDYPC-21, notificada en fecha 19/11/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: Inciso a)
Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes. Inciso b) Atender a la conservación de las partes
comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa
vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones,
sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas.
Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente...
Inciso f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso a) tuvo lugar, en tanto la sumariada
no habría ejecutado la decisión adoptada en la asamblea celebrada en fecha
01/11/2019, en cuyo punto 10 se habría resuelto la revisión de los cinco tanques de
agua del edificio, tapas y pérdidas y la impermeabilización de la medianera; y
conforme surgiría de la denuncia, las constancias fotográficas y el correo electrónico
remitido a la administradora en fecha 12/02/2020, tales decisiones no habrían sido
ejecutadas en los términos establecidos;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al inciso b), dado que la sumariada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6589 - 28/03/2023

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