Disposición - Simple N° 1294 - DGFYC/2022, 12/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1294/DGFYC/20
Buenos Aires, 19 de octubre de 2020
VISTO: Las Leyes Nros 2.624 y 5.688 (textos consolidados por la Ley N° 6.017) y la
Ley N° 6.101, las Resoluciones Nros 247/AGC/2017 (modificada por Resoluciones
Nros 382-AGC/17 y 233-AGC/2020) y 222-MJYSGC/2020, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2624 se crea la Agencia Gubernamental de Control, como
entidad autárquica encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia,
ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades de recurrir al
auxilio de la fuerza pública;
Que por las Resoluciones Nros. 247-AGC/17, 382-AGC/17 y 233-AGC/20 se
estableció la actual estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de
Control, aprobándose las respectivas responsabilidades primarias de cada una de las
Direcciones Generales y Unidades que la componen, encontrándose dentro de ellas
las de ésta Dirección General de Fiscalización y Control;
Que por su parte la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 5° que el Ministerio de Justicia
y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en
materia de seguridad;
Que en el marco de dicho Sistema, el Ministerio de Justicia y Seguridad dictó la
Resolución N° 222-MJYSGC/20 mediante la cual se implementa el "Programa de
Convivencia y Orden Público para Agentes en Calle", a efectos de articular acciones
entre las distintas áreas de gobierno y las Comunas, y mejorar el control de las
políticas y estrategias del mismo;
Que asimismo, dicha Resolución fijó los como objetivos del "Programa de Convivencia
y Orden Público para Agentes en Calle" en su artículo 2°;
Que por otra parte, en su artículo 3° determina los componentes del programa
mencionado, incluyendo entre ellos al “Cuerpo de Fiscalizadores del Espacio Público
de la Agencia Gubernamental de Control”;
Que volviendo a lo establecido en la Resolución 247-AGC/17 y en particular a la
modificación que recibiera por intermedio de la Resolución 233-AGC/20, en ella se
determinan las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa Fiscalización,
entre las que se destacan la de “Organizar e intervenir en operativos de fiscalización y
control en materia de compra venta no autorizada de mercaderías y expendio de
alimentos en la vía pública, en el ámbito de su competencia”;
Que en función de los principios que emanan de la Ley N° 5.688 y de acuerdo a los
objetivos del “Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en Calle”
resulta necesaria la correcta identificación por parte de los Ciudadanos y/o personal
policial, lo cual también redunda en la propia seguridad del agente;
Que en virtud de lo manifestado en el párrafo precedente se requiere que todo el
personal perteneciente al cuerpo inspectivo de esta Dirección General utilice el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6458 - 12/09/2022

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