Disposición - Simple N° 1217 - DGCDPU/2022, 04/10/2022

Año2022
Fecha de publicación04 Octubre 2022
SecciónPoder Ejecutivo
EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos enla defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1217/DGCDPU/22
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022
VISTO:las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y
modificatorios, los Decretos N° 463-GCABA/19, N° 491-GCABA/16, y modificatorios,
las Disposiciones N° 1007- DGFYME/16, N° 376-DGFER/19, y expediente electrónico
N° 34254068-GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
“entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo”, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de “diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros”;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491-GCABA/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su
actual continuadora institucional, la Dirección General de Conservación del Paisaje
Urbano, es la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su
aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 376-DGFER/19 se ha autorizado la Feria Itinerante
de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 “BA Market- Ferias de la Ciudad” en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 34148090-DGCDPU/22 se informó a la Junta
Comunal N° 7 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 34 “BA MARKET”;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por N° IF-2022-
34146113-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB N°34 “BA MARKET” para el próximo Sábado 1 y Domingo 2
de Octubre de 2022 en Parque Chacabuco;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 10 hs hasta las 18 hs
contemplando el armado y desarmado a partir de las 22 hs del día viernes 30 de
septiembre hasta las 24 hs del día 2 de octubre;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6474 - 04/10/2022

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